29 de Abril de 2024
Edición 6955 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/04/2024
Google se había negado borrar los enlaces

Un link incorrecto al Derecho al Olvido en Europa

La Justicia rechazó el pedido de la presidenta de una fundación que, invocando el fallo “Costeja” del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que ordenó a Google aplicar el Derecho al Olvido, buscaba que el motor de búsqueda bloqueara los enlaces a un blog que la agraviaba. “Ninguna pauta se puede extraer de ese fallo extranjero”, señalaron los jueces.

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial

Un fallo de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó el rechazo de una medida cautelar que buscaba que Google elimine los enlaces a un blog por aplicación de los lineamientos del caso “Google Spain S.L. y Google Inc. c. conocido por imponer a los motores de búsqueda que garanticen el “derecho al olvido” de un hombre que solicitó que se borren los enlaces a un artículo del Diario “La Vanguardia” que lo mencionaba como deudor de seguridad social.

La decisión corresponde a los autos “C.D.P.M.G. y otros c/ Google Inc. y otro s/ medidas cautelares”. La acción fue iniciada por una mujer, por derecho propio y en carácter de presidente de una famosa fundación que se dedica a la filantropía, quien se sintió agraviada porque en un blog se aludía a la “caridad prostibularia” de la fundación.

La accionante entendió que el blog contiene “gravísimas difamaciones hacia su persona y vinculan a la Fundación con la comisión de los delitos de trata de personas y lavado de activos”. Relató, además, que le remitió cartas documentos a Yahoo! y a Bing y estos quitaron los enlaces, pero Google se negó.

El juez de Primera Instancia no consideró suficiente para tener por acreditada la verosimilitud del derecho “la sola manifestación de la actora en el sentido de que no incurrió en las conductas que se le endilgan en el blog, máxime cuando la medida requerida tiene como efecto impedir la libre expresión”, y rechazó la pretensión.

El magistrado, además, le recordó a la mujer que tiene la posibilidad “de contrarrestar por el mismo medio las manifestaciones vertidas en el blog, y de reclamar los daños y perjuicios que invoca”, y además de que el destinatario de la medida –Google- no es el autor del contenido cuestionado.

Apelada la resolución, la Sala III de la Cámara, con voto de los jueces Graciela Medina y Ricardo Recondo, ratificó el criterio del magistrado y reiteró que el caso de Mario Costeja González no se puede transpolar a este tipo de reclamos, fundamentalmente, porque en esta causa en particular, el blog se refería a cómo obtenía donaciones la fundación, lo que resulta, en principio, información de interés público.

Los camaristas además interpretaron que no se podía inferir del  contenido cuestionado “que se está afirmando la comisión del delito de trata de personas”, ya que la alusión a la “caridad prostíbularia” estaba relacionada “con el manejo de las donaciones que recibe la Fundación y con su destino”.

En ese terreno, el Tribunal estimó que “dada la posición e inserción que tiene la fundación en Internet, no es equivocado el razonamiento del a quo en cuanto a la posibilidad que tiene la actora para desmentir o replicar los hechos a los que se hace referencia en el blog a través del mismo medio o de otros”.

Más allá de ello, los jueces fueron contestes en aplicar la doctrina del fallo “Costeja”, puesto que entendieron que en autos “la pretensión cautelar no se funda en el “derecho al olvido” con relación a la supresión de datos personales por parte de Google, sino en la ilicitud del contenido del blog que ha sido objetado”.

Pero más allá de esta circunstancia, la Cámara dejó en claro que “ninguna pauta se puede extraer de ese fallo extranjero, cuando el propio tribunal que lo dictó hizo mérito de otros derechos esenciales como la libertad de expresión y el derecho a la información”.

Es que la Corte Europea consideró que el “derecho al olvido” no prevalece “si, por razones concretas (como ser el papel desempeñado por el interesado en la vida pública), la injerencia en los derechos fundamentales de la persona está justificada por el interés preponderante del público en general en tener acceso a la información de que se trate”.


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