06 de Diciembre de 2024
Edición 7107 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/12/2024

Las mil y una sentencias por el domicilio legal

La Sala B de la Cámara Civil ratificó que el domicilio legal de un consorcio está dado en el inmueble donde se asienta, según el artículo 2044 del Código Civil y Comercial de la Nación.

 

En los autos "SONG, EUN KING Y OTRO c/ CONS DE PROP CONCORDIA 674 Y OTRO s/NULIDAD DE ASAMBLEA", la Sala B de La Cámara Civil afirmó que el domicilio legal de un consorcio está dado en el inmueble donde se asienta, luego que la parte demandada apeló la resolución que rechazó el planteo de nulidad de la notificación del traslado de la demanda.

En la causa se sostiene que "en dicha pieza de autos, se agravia el accionado por que el decisum califica como incongruente el planteo de nulidad arriba aludido pues no se dedujo respecto a una notificación posterior que fue dirigida al mismo domicilio". Y "señala el recurrente que el planteo formulado abarca a todos los actos posteriores y que la cédula correspondiente a la segunda notificación no se encontraba incorporada al expediente".

La parte apelante afirmo que "las comunicaciones al ente consorcial deben ser dirigidas a la sede de la administración, por ser quien ejerce la representación legal de aquél". Ya que "el consorcio está conformado por un edificio, donde también habita el accionante y no se ha indicado a qué departamento iba dirigida la notificación".

Por su parte, los magistrados expresaron que "el apelante funda su recurso principalmente sosteniendo que el domicilio del consorcio es el de su administrador, por ser su representante legal". Respecto a ello, destacaron que "la nueva normativa civil y comercial que rige desde el día 1° de agosto del año pasado, por lo tanto con anterioridad al comienzo de estas actuaciones, deja poco o nulo margen de duda al respecto".

"En efecto, entre las principales modificaciones o innovaciones se ha incluido al consorcio de propietarios como persona jurídica (art. 147, inc. h). De tal forma ha terminado de manera definitiva alguna discusión doctrinaria que ponía en duda esa naturaleza", recalcaron los integrantes del Tribunal. Por lo tanto, "a partir de allí, la calidad de persona jurídica le otorga atribuciones que son propias de esa categoría como por ejemplo: nombre, domicilio, patrimonio, etc. (arts. 151 y sgtes, Código Civil y Comercial de la Nación)".

Finalmente, los camaristas destacaron que "respecto del atributo relativo al domicilio general rige el principio de unidad". En ese sentido, "queda eliminada la existencia de dos o más domicilios simultáneos de esas características, para evitar confusiones que se puedan derivar de una situación como la descripta".


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