02 de May de 2024
Edición 6957 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/05/2024

No hay prejuzgamiento en juicios con los mismos contrincantes

La Cámara Comercial rechazó una recusación por la causal de prejuzgamiento en un caso en el que el magistrado había resuelto otro litigio con identidad de partes intervinientes. El Tribunal consideró que para que proceda debe tratarse “de la misma cuestión a resolver y no de otra parecida o conexa”.

La recusación con causa de un magistrado por prejuzgamiento procede siempre y cuando aquél haya emitido una opinión en un caso idéntico, y no en una cuestión parecida.

Ese fue el criterio que mantuvo la Sala F de la Cámara Comercial, ante un planteo contra una jueza que había fallado anteriormente en un juicio ejecutivo entre las mismas partes, pero en el que el título a ejecutar difería.

La demandada en autos “Ruprecht, Maximiliano c/ Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C.F. – IMPSA s/ Incidente de Recusación con causa” había pedido el apartamiento de la magistrada actuante, con motivo en “haber prejuzgado y perdiendo la imparcialidad que es exigible a todo magistrado”.

Según su relato, la actora inició una causa contra la misma demandada, que había sido asignada al mismo juzgado. La demanda había sido iniciada con fundamento en la falta de pago de obligaciones negociables emitidas por la accionada, y en ese expediente se dictó sentencia mandando llevar adelante la ejecución, rechazando las excepciones opuestas.

La demandada agregó también que “ello incluso motivó que una de las defensas, fundada en la falta de bloqueo de la ON fuera rechazada por la Juez, pero que tales letrados con posterioridad a ello, advertidos de su error en el otro juicio cambiaron sus posturas y solicitaron y obtuvieron la ampliación del bloqueo de la Caja de Valores”.

No obstante, la jueza interviniente rechazó la recusación y elevó el expediente a la Alzada. Allí, con votos de los camaristas Rafael F. Barreiro, Juan Manuel Ojea Quintana y Alejandra N. Tevez, el Tribunal ratificó la desestimación del planteo recusatorio.

La Cámara adelantó que en este tipo de casos hay que mantener un criterio restrictivo “siendo necesario para la configuración de la causal de prejuzgamiento un pronunciamiento expreso sobre la cuestión de fondo a decidir en el litigio”, lo que, a su entender, no ocurría en autos.

Ello así, debido a que “las resoluciones vertidas en la debida oportunidad procesal no importan otra cosa que el debido cumplimiento de los deberes-poderes impuestos por la ley y por ello de ningún modo autorizan la recusación por prejuzgamiento”.

El Tribunal de Apelaciones recordó, en ese punto, que no se configura prejuzgamiento “cuando el tribunal se halla en la necesidad de emitir opinión acerca de algún punto relacionado con la materia controvertida”, y consignó que la identidad de las referidas ejecuciones “no se advierte, habida cuenta que si bien las partes intervinientes son coincidentes, se trata de certificados que hacen referencias a  obligaciones diferentes”.

De esa forma, la Sala concluyó que por haber dictado la sentencia en el otro expediente, no se ha configurado adelantamiento de opinión alguna por parte de la jueza de grado. “La recusación por prejuzgamiento exige en definitiva que se trate de las misma cuestión a resolver y no de otra parecida o conexa como se verifica en el caso”, subrayó.

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