28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024
La quiebra es una sola y las remuneraciones, también

¡¿Mis honorarios son de 250 pesos?!

La Cámara Civil de Mendoza rechazó el planteo de un abogado que cuestionó que se le hayan regulado $250 de honorarios por su actuación luego de decretada la liquidación de una quiebra. El Tribunal declaró que el juicio “es uno solo” y, aunque transite por varias etapas, debe ser evaluado en su totalidad con una regulación única.

La Segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Tributario de Mendoza confirmó una sentencia que le reguló a un abogado $250 por las actuaciones cumplidas con posterioridad a la resolución que declaró liquidada una quiebra.

Desdpúes del decreto de quiebra de autos  “Ortiz, Miguel Angel p/ Concurso Preventivo – Hoy Quiebra” se realizaron otras etapas del proceso, que incluyeron la aprobación del proyecto de distribución, la suspensión de los descuentos en el bono de sueldo del fallido y la conclusión de la quiebra por pago a los acreedores. Por la actuación del letrado patrocinante del fallido, el juez reguló sus honorarios en $250.

El letrado consideró insignificante esa suma, y alegó que luego de la resolución que declaró liquidada la quiebra, y en donde ya le habían regulado honorarios, se efectuaron distintas presentaciones, como una solicitud de suspensión de descuentos en los haberes del concursado, la confección y tramitación de oficios, y la solicitud de clausura por pago total, hasta obtener la finalización de la quiebra.}

El presidente del Tribunal de Alzada, Sebastián Ariel Marín, rechazó la apelación y sostuvo que el juicio en el que se declaró la quiebra del deudor “es uno solo y, aunque transite por varias etapas, debe ser evaluado en su totalidad con una regulación única”.

Sobre esa base, la Cámara reiteró que la regulación que se practica en la oportunidad prevista para la quiebra liquidada (art. 267 LCQ), “comprende la totalidad de las distintas actuaciones cumplidas y que se cumplirán hasta la finalización del proceso; quedando a salvo situaciones excepcionales en las que, por ejemplo, se produzca un aumento del activo”.

El juez reforzó esa idea, explicando que después de presentado el informe final y de estar distribuido todo el activo, el juez concursal tiene que dictar una resoluciones declarando la conclusión de la quiebra por pago total, o decretando la clausura del procedimiento por distribución total y que en ambos casos, “y con carácter previo, el magistrado ya debe haber estimado las retribuciones en ocasión de finalizar la realización de los bienes”.

“Por lo cual, el hecho de que en un acto posterior se declare expresamente concluida la quiebra por pago total no implica que dicha resolución contenga decisión sobre honorarios”, razonó el magistrado.

Ese criterio llevó al presidente de la Cámara a concluir que en el caso, no correspondía regularle honorarios ni al letrado ni al síndico por su actuación posterior al decreto de liquidación de quiebra.

Ello, porque la regulación fue establecida en tal decreto, y fue compresiva “de toda la labor a desarrollar en el  proceso, y no existen razones que en forma alguna justifiquen la nueva determinación de emolumentos, efectuada por el Juez interviniente”.  

“Sin embargo, no existiendo recurso del deudor y encontrándose desinteresados los acreedores, no corresponde revocar la resolución, pero tampoco incrementar el monto de honorarios de una regulación que no correspondía efectuar”, dictaminó el Tribunal de Apelaciones.

 


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