18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

Tribunales Ad Hoc hasta que empiece a funcionar Casación

El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy dictó una acordada que habilita la conformación de Tribunales Penales “Ad Hoc” para tramitar los recursos de casación hasta la puesta en funcionamiento de la nueva Cámara de Casación Penal.

A fin de garantizar el “doble conforme” el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy decidió que, hasta que no comience a funcionar la recientemente creada Cámara de Casación Penal, los recursos de casación e inconstitucionalidad tramitarán ante Tribunales “Ad Hoc” integrados por jueces de los Tribunales Penales, designados por sorteo.

Por medio de la Acordada 19/2016, los vocales Sergio Ricardo González, José Manuel del Campo, María Silvia Bernal, Sergio Marcelo Jenefes, Clara Aurora De Langhe de Falcone, Beatriz Elizabeth Altamirano, Pablo Baca, Laura Nilda Lamas González y Federico Francisco Otaola, establecieron el nuevo mecanismo de sustanciación de los recursos.

Los magistrados justificaron su decisión “en aras del cumplimiento” de la garantía del doble conforme “ante la ausencia de un órgano jurisdiccional intermedio”, debido a la ausencia momentánea de la Cámara de Casación, que se encuentra sin funcionamiento por falta de integración, entre el Tribunal de Juicio y el Superior Tribunal, que “entienda y resuelva los recursos deducidos por el Ministerio Público Fiscal y/o el querellante particular contra la sentencia de los Tribunales de Juicio, supuestos estos en los que existe la posibilidad de agravar la pena del condenado, ya sea por la modificación de la calificación legal o por el aumento de los años de condena”.

“Con el propósito de remediar esa deficiencia y hacer efectiva la garantía de la doble revisión de la condena, se torna necesario habilitar un tribunal para conocer y resolver los recursos de casación y de inconstitucionalidad en trámite, deducidos por la parte acusadora (conforme al art. 459 Código Procesal Penal) y/o el querellante particular (conforme arts. 152 y 460 Código Procesal Penal) y que conlleven la posibilidad de una decisión desfavorable a los intereses del condenado y satisfacer el estándar de revisión dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para habilitar la vía del recurso extraordinario federal”, se lee desde los fundamentos del texto.

Mediante el nuevo mecanismo, hasta la puesta en funcionamiento de la Casación, los recursos de casación e inconstitucionalidad interpuestos por el órgano acusador y/o la querella que busquen la modificación de la sentencia solicitando “el agravamiento de la situación legal de los condenados” deberán seguir un trámite específico.

En principio, el presidente del Tribunal Superior de Justicia convocará a una audiencia a las partes intervinientes a los fines de realizar un sorteo entre los jueces titulares de los tribunales colegiados penales, que no sean los integrantes del Cuerpo que dictó la sentencia recurrida. De esa lista conformada, serán seleccionados tres miembros que integrarán el Tribunal.

En caso de que esté agotada aquella lista sin que la Cámara se hubiere integrado, se seguirá con el procedimiento dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, que fija un régimen de reemplazos y suplencias.

Una vez conformado el Tribunal habilitado, culminará la intervención del Juez del Superior Tribunal de Justicia que hubiere recibido la causa y asumirá la presidencia de trámite el Juez que resultó sorteado en primer lugar. Según indica la acordada, el  trámite de la causa será llevado por el secretario del Juez habilitado en primer término.

El designado presidente, posteriormente, notificará a las partes de la integración del nuevo Tribunal, que tendrán cinco días para formular recusaciones, vencido ese plazo, se sustanciará el recurso, y concluida esa instancia intermedia, quedará habilitada la vía del recurso ante el Máximo Tribunal provincial.

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