06 de Noviembre de 2024
Edición 7086 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 07/11/2024

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La Justicia rechazó el pedido de declaración de inconstitucionalidad formulado por un agente fiscal contra la normativa que impide al Ministerio Público recurrir un veredicto de no culpabilidad de un jurado.

En los autos "López, Mauro Gabriel s/Recurso de Queja (Art. 433 del C.P.P.) interpuesto por Agente Fiscal", los integrantes de la Sala VI del Tribunal de Casación Penal bonaerense rechazaron el recurso mediante el cual se pretendía la declaración de inconstitucionalidad de la normativa que prevé que el Ministerio Público no puede recurrir un veredicto de no culpabilidad por parte de un jurado.

El agente fiscal alegó que si bien se estableció la posibilidad de que el acusado recurra por una presunta arbitrariedad en el veredicto, no se tuvo la misma consideración con la posibilidad de que el Ministerio Público realice señalamientos y una posterior apelación.

En sus fundamentos, el juez Ricardo Maidana señaló que "en contra de lo indicado en la presentación, la Constitución Nacional establece que el Ministerio Público "tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la República"".

El magistrado observó que "queda claro que el Ministerio Público Fiscal no tiene como cometido defender un interés privado como puede ser el de la víctima, sino –en tanto órgano del Estado– el de representar los intereses generales de la sociedad. Esto es así, porque el delito se dirige contra la estructura social, pues constituye una trasgresión del "Derecho en cuanto Derecho"”.

El vocal entendió en este sentido: "De modo que el delito es algo más que un problema entre la víctima y su agresor: es un conflicto público, que compromete al Estado y a la Sociedad".

El miembro de la Sala explicó que "el Ministerio Público Fiscal es –en nuestro sistema– el órgano estatal específico previsto para perseguir penalmente por parte del Estado; por esa razón no se trata de un acusador que persigue y defiende el interés de su mandante a todo trance, con la finalidad exclusiva de triunfar en la sentencia final que decide el conflicto".

El integrante del Tribunal argumentó que "en tal sentido, no es posible soslayar que el principio de oficialidad (art. 71, CP) implica que los órganos estatales encargados de la persecución penal deben actuar inexorablemente, más allá de la opinión que pueda tener el damnificado al respecto; de hecho, el art. 274 CP sanciona "al funcionario público que, faltando a la obligación a su cargo, dejare de promover la persecución y represión de los delincuentes"”.

El sentenciante explicó: "Pero, además, aquella tesis no encuentra asidero en el diseño que el legislador local ha impreso al proceso penal. El Ministerio Público Fiscal es un órgano estatal cuya función es promover y ejercer la acción penal de carácter público (art. 56, primer párrafo, CPP), debiendo adecuar sus actos a un criterio “objetivo”, con lo cual el sistema no es netamente adversarial". 

"Por su parte, la víctima –además de los derechos que le asisten por su calidad de tal (art. 83, CPP)– si pretende participar activamente en el procedimiento puede constituirse como particular damnificado (art. 77 y ss., CPP). Asimismo, no es posible conciliar la tesis propuesta con la posibilidad que el Ministerio Público Fiscal pretenda un sobreseimiento y el particular damnificado prosiga a su costa (arts. 326, 334 y 334 bis, CPP)", completó Maidana. 

El juez añadió: "Que aquél no sostenga en la discusión final la acusación y sí lo haga éste (art. 368, último párrafo, CPP), la facultad del acusador particular de continuar ante el desistimiento del Estado frente a un jurado estancado (art. 371 quáter, párrafos tercero y cuarto, CPP) y, por sobre todo, con la facultad que tiene el Fiscal de recurrir en favor del imputado".

"Entonces, vista la cuestión en los términos indicados, es lógico que el propio Estado no pueda invocar garantía alguna en su beneficio, precisamente porque éstas constituyen límites al poder estatal", concluyó en esta línea de pensamientos el magistrado.



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