17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Secretarios como jueces subrogantes: ¿Sí o no?

En el marco de un recurso presentado contra la resolución que había declarado válida la designación de un secretario como conjuez de la Cámara Federal de Tucumán, el fiscal ante la Cámara de Casación Penal Javier De Luca explicó que el propósito de la Ley de Subrogancias es “un puesto, un juez” y que “no es valioso que un juez cubra dos o más puestos”. 

En el caso, la Cámara Federal de Tucumán dispuso que “ese cuerpo colegiado a los fines del expediente, quedará integrado, además de los magistrados Marina Cossio y Ernesto Clemente Waynar, por el Secretario de esa Cámara Federal, Marcelo Fabián Herrera, quien se encuentra en la lista de conjueces que a tal efecto confecciona el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado, conforme surge del Decreto 324/2015”.

En este contexto, el Fiscal General de Tucumán planteó "la nulidad de la designación del Marcelo Fabián Herrera para intervenir como conjuez en las actuaciones, la inconstitucionalidad de la ley 27.145, la resolución 194/15 y la Acordada 68/15, por la cual la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán dispuso que el tribunal esté por Clemente Wayar, Marina Cossio y el conjuez Marcelo Herrera”.

Luego, la Cámara Federal de Tucumán resolvió “no hacer lugar al planteo de nulidad formulado por el Ministerio Público Fiscal, ratificó en todos sus términos la Acordada N° 68/15 de ese Tribunal por haber sido dictada conforme a derecho y en consecuencia, confirmó la providencia dictada el 28 de julio, por la cual se declaró integrado el Tribunal con el conjuez de esa Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, Marcelo Fabián Herrera”.

Contra esta decisión, el Fiscal General interpuso un recurso de casación al entender que “no existe el acuerdo del Senado exigido por la Constitución para que el Marcelo Herrera sea Juez de Cámara Federal de Tucumán y tampoco concurso de antecedentes y oposición; afectación de la garantía de juez natural; inconstitucionalidad de la ley 27.145 por contrariar los principios fundamentales que inspiran la forma republicana de gobierno, el diseño institucional del Poder Judicial, las garantías que aseguran la independencia e imparcialidad de los jueces y, el principio de juez natural”.

En este sentido, la Cámara Federal de Tucumán resolvió no hacer lugar al recurso de casación deducido por el Fiscal General. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso la queja correspondiente.

En su dictamen, el fiscal ante la Cámara de Casación Penal Javier De Luca desistió del recurso presentado por el fiscal general de Tucumán. Así, destacó que no desconoce el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Uriarte, Rodolfo M. y otro c. Consejo de la Magistratura de la Nación s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”.

“Sin perjuicio de ello, como jurídicamente los fallos de la Corte son llamados a ser cumplidos sólo en la causa en que se dictan y porque introduciré nuevos argumentos no contemplados en aquella sentencia de la Corte, me permito disentir con la aplicación de su doctrina esta causa y, por ende, habré de desistir del recurso interpuesto por el Fiscal General de Tucumán”.

Sobre este punto, el representante del Ministerio Público Fiscal afirmó que “los jueces permanentes no son iguales a los jueces interinos (sean llamados conjueces, subrogantes, interinos propiamente dichos, etc.)”. Y agregó: “Pero ambos tienen la estabilidad y, con ello, la independencia que exige la Constitución. Si para la designación de jueces interinos se exigiesen los mismos requisitos que para los jueces permanentes, no tendría sentido que fuesen interinos”.

“Uno de los propósitos de la Ley de Subrogancias es, por decirlo de manera sencilla: un puesto, un juez (…) no es valioso que un juez cubra dos o más puestos. Ello así porque la garantía del juez natural no es de los jueces, sino de los justiciables, de la sociedad toda. De ahí que se prefiera que todos los puestos estén cubiertos, para que los magistrados tengan dedicación exclusiva en los asuntos del juzgado o vocalía a cargo del cual están. Si un juez ocupa dos despachos, tendrá un 50% menos de rendimiento en cada uno de ello”, indicó el dictamen.

Para el fiscal, “muchos jueces permanentes que subsisten en sus cargos hoy en día fueron designados conforme el sistema viejo, sin concurso Ministerio Público de la Nación Fiscalía General N° 4 ante la Cámara Federal de Casación Penal alguno, por propuesta del Poder Ejecutivo y acuerdo del Senado de la Nación, sin contralor de otros estamentos sociales vinculados a la profesión y al Servicio de Justicia”.

Respecto a la política judicial, el fiscal destacó que “es sencillo vislumbrar que el problema actual de la gran cantidad de puestos sin cubrir, difícilmente tenga solución con los postulados de la sentencia de la Corte , y que persistirá mucho más allá de los tres meses que establece el fallo, ya que se pasa por alto el estado actual de intemperancia, intolerancia, agresividad y falta de ubicación democrática (…) de muchos de los actores llamados a tomar decisiones en estos asuntos”.

“Será prácticamente imposible que se reúnan los 2/3 requeridos al Consejo de la Magistratura para elegir jueces subrogantes o conjueces, cualquiera sea la facción que tenga la mayoría en su seno. Y este es un dato de la realidad actualmente existente que, como repitió la Corte en esta misma sentencia, debió ser considerado para decidir en este expediente”.

Por último, el fiscal consideró que “debería imperar cierta prudencia al juzgar el sistema de la ley 27.145, que todos debemos tener presente la realidad centenaria del sistema de justicia argentino y convenir en que esa ley, no será perfecta, pero es una interpretación razonable de la cláusula constitucional”.

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