26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Internet es un derecho humano

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló a favor de un preso al cual le prohibieron la entrada a tres sitios de Internet, ya que las autoridades de ese país consideraban que eran “peligrosos”. Los jueces afirmaron que si no existía una justificación suficiente, no se podía vedar a una persona de recorrer la web.

En los autos “Kalda vs. Estonia”, los integrantes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinaron que un preso puede acceder a los sitios web que quiera, y solo pueden impedirle ese beneficio cuando se demuestre que el acceso a ciertas páginas pueden crear un peligro a la seguridad.

Los magistrados entendieron que hubo una violación al artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos, en donde se garantiza la libertad de expresión. La decisión fue tomada por mayoría, en un fallo donde se pronunciaron por seis votos contra uno.

El accionante contra el Estado de Estonia afirmó que no lo dejaban acceder a sitios donde había información relativa a procedimientos de la Corte que involucraban su caso, por el que se encuentra privado de su libertad. Los jueces afirmaron que los países que adhieren a la normativa en derechos humanos de la Convención no están obligados a brindar acceso a Internet a los presos.

Pero en los países como Estonia, donde el acceso de las personas privadas de su libertad tienen acceso a la web por ley, entonces, se deben brindar razones específicas para que esa persona no pueda acceder a las páginas que desee.

El actor de la causa, Romeo Kalda, nacido en 1974 y cumpliendo en la actualidad una condena a cadena perpetua, se quejó porque en octubre de 2007 intentó acceder a las webs del Consejo Europeo de Información y dos bases de datos del Estado de Estonia que contenían información sobre jurisprudencia y algunas cuestiones procesales que eran de interés para él.

Kalda se quejó ante el ministro de Justicia estonio en noviembre de 2007, pero su queja no fue admitida. Y más tarde, en diciembre de 2009, la Corte Suprema de Estonia rechazó el caso al afirmar que habían razones económicas y de seguridad que justificaban el hecho de que el acceso a las webs sea denegado.

Los jueces hicieron hincapié en el hecho de que no había una obligación de que los presos accedan a Internet, pero en la ley de Estonia quienes se encuentran privados de su libertad tienen este derecho, por lo que impedirle que acceda a estos sitios era una “interferencia con su derecho a recibir información”.

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