18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

Malas energías

El STJ de Corrientes dispuso una medida autosatisfactiva mediante la cual se exigió a la Dirección Provincial de Energía que presente un plan de ejecución de obras y modificaciones para que el tendido eléctrico de la ciudad de Paso de los Libres no corra peligro.

En los autos "Reyero, Gabriela y otros c/Dirección Provincial de Energía de Corrientes - Suc. Paso de los Libres - s/Acción autosatisfactiva", los integrantes del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes hicieron lugar a la medida solicitada, pero modificaron lo dispuesto por el juez de primera instancia y ordenaron al organismo estatal accionado a que elabore un plan de ejecución de obras y modificaciones en menos de sesenta días, en orden a mejorar el tendido de la ciudad.

El juez a quo había dispuesto que se cambie o renueve todo el cableado por el que los habitantes recibían la energía eléctrica; sustituir todos los elementos o piezas que se encontraran en mal estado y requirieran el cambio; y cambiar todos los transformadores que necesitaran refrigerantes "PCB's", entre otras medidas de gran impacto y, también, costo.

En su voto, el juez Guillermo Semhan consignó que "atendiendo a las constancias de la causa, frente al peligro en que podría encontrarse la población por el mal estado en que se encontraría el tendido eléctrico, según denuncian los peticionantes, y que de hecho habría provocado el fallecimiento de un niño por la caída accidental de un cable provocada por el viento, parece razonable se ordene, que -de modo inmediato- se proceda al cambio de aquellos sectores técnicos que así lo requieran, intentando de este modo llevar tranquilidad a la población dolorida por lo sucedido y preocupada por la posibilidad de que pudiera repetirse el suceso".

El magistrado explicó que "no caben dudas que la sociedad y entre ellos quienes recurrieron a la jurisdicción, tiene derecho a vivir segura, sin miedo a sufrir daños por cuestiones de mala infraestructura de los servicios de que se sirve y que, en caso de que existieran peligros latentes o potenciales, la respuesta jurisdiccional debe ser urgente como paliativo de esta situación concreta".

El vocal aseveró que "esta es función natural de la D.P.E.C., en tanto organismo creado para proveer de energía eléctrica a los ciudadanos, en condiciones que le permitan aprovecharla como necesite o desee, sin riesgo de sufrir daños materiales y mucho menos en la salud".

El miembro del STJ explicó que "en función de lo expresado, consideramos prudente modificar la decisión adoptada por el Juez a quo y ordenar que la misma entidad demandada proponga ante este Tribunal, en un plazo de 60 días hábiles, un plan de trabajo en función de un cronograma que incluya plazos de ejecución y que atienda la situación real del tendido y cableado en la ciudad, destinado a mejorar y neutralizar cualquier situación de riesgo que pudiera existir". 

El integrante del Máximo Tribunal provincial alegó que"el criterio que se tendrá en cuenta en esta instancia a los efectos de homologar la propuesta será la satisfacción de la necesidad pública en condiciones seguras y su factibilidad, con un amplio margen que se brinda para la consideración de distintas alternativas, tratando de propender incluso a que se utilicen las vías subterráneas para la distribución, atendiendo a que resguarda de mayores riesgos a la población".

El sentenciante expresó que "lo que, por de pronto, parece desmedido es que en el marco de una acción como la que ilustramos anteriormente, el Juez ordene la realización de medidas que corresponden a una política pública de inversiones, de impacto no sólo local o provincial, sino incluso nacional". 

Semhan añadió, en esta línea argumentativa, que "el punto 3 de la decisión bajo análisis ordenó el cambio de todo transformador que contenga en su interior bifenilos policlorados o que no se adecúe a la normativa vigente o que por su antigüedad pudiera provocar la interrupción del servicio de energía eléctrica domiciliaria".

"Vale aclarar que estos transformadores han sido declarados “cosas riesgosas” por la ley nacional 25.670, que ha creado un registro nacional de poseedores y enumera entre sus finalidades las de fiscalizar las operaciones asociadas a los PCBs, como también las de descontaminación o eliminación de aparatos que contengan PCBs, entre otras. A estos efectos prevee una serie de mecanismos, en tanto al tratarse de residuos peligrosos, su eliminación no es una cuestión tampoco sencilla, sino que deriva a otra normativa que lo regula", espetó el juez. 

El magistrado alegó: "Entonces, estamos ante una situación fáctica que ha sido objeto de reglamentación. Es así que la decisión judicial de ordenar el cambio, sin fundar en la transgresión a la norma que regula la existencia, posesión y eliminación o descontaminación de estos transformadores o sin explicitar de qué manera estarían ellos afectando la prestación del servicio de energía eléctrica, al punto que justifique el despacho de una orden inaudita parte, resulta arbitrario e infundado".



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