02 de May de 2024
Edición 6957 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/05/2024

El fuero del Consumidor no arrancó, pero su procedimiento sí

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal aplicó los criterios de la ley que crea el nuevo fuero de la Relaciones de Consumo y declaró que las empresas deben pagar las multas de la Secretaría de Comercio de la Nación si quieren apelar las sanciones. Uno de los jueces votó en disidencia y aseguró que la normativa es inconstitucional.

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal declaró que, en los casos de los recursos directo contra las multas de la Secretaría de Comercio, es necesario acreditar el pago previo de la multa “tal como lo establece el artículo 45 de la Ley Nº 24.240, según la modificación de la Ley Nº 26.993”, la norma que creó el nuevo fuero de las Relaciones de Consumo.

La decisión fue adoptada en los autos “Compañia Argentina de Marketing Directo S.A. c/DNCI” por la Sala V de la Alzada, por la mayoría compuesta por los jueces Jorge Alemany y Guillermo Treacy, mientras que Pablo Gallegos Fedriani votó en disidencia. En la causa, los magistrados se pronunciaron respecto de la admisibilidad formal del recurso al amparo de la nueva legislación.

Antes de la reforma, el artículo 45 de la Ley Nº 24.240, que regula el trámite, establecía que: “Contra los actos administrativos que dispongan sanciones se podrá recurrir por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, o ante las cámaras federales de apelaciones con asiento en las provincias, según corresponda de acuerdo al lugar de comisión del hecho. El recurso deberá interponerse ante la misma autoridad que dictó la resolución, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada y será concedido en relación y con efecto suspensivo, excepto cuando se hubiera denegado medidas de prueba, en que será concedido libremente”.

Sin embargo, con la modificación, el texto legal pasó a establecer que Los actos administrativos que dispongan sanciones, únicamente serán impugnables mediante recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo, o ante las Cámaras de Apelaciones con asiento en las provincias, según corresponda. El recurso deberá interponerse y fundarse ante la misma autoridad que impuso la sanción, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la resolución; la autoridad de aplicación deberá elevar el recurso con su contestación a la Cámara en un plazo de diez (10) días, acompañado del expediente en el que se hubiera dictado el acto administrativo recurrido”.

La norma fija, además, que “en todos los casos, para interponer el recurso directo contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá depositarse el monto de ésta a la orden de la autoridad que la dispuso, y presentar el comprobante del depósito con el escrito del recurso, sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento de la misma pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al recurrente”.

La cuestión en el caso es que, si bien la sanción se aplicó cuando la modificación entró en vigencia, las infracciones habrían sido cometidas con anterioridad. Para el Fiscalía General ante la Cámara, correspondía la aplicación del régimen vigente al momento de la infracción. El voto del juez Gallegos Fedriani fue un poco más allá, sostuvo que la nueva redacción del artículo devenía en inconstitucional porque “va en contra del principio de la tutela judicial efectiva consagrado por el Pacto de San José de Costa Rica e integrante de la Constitución Nacional”.

Sin embargo, la mayoría de la Cámara optó por la postura contraria. Para Alemany y Treacy “en el sub lite, si bien los hechos son anteriores a la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.993, lo cierto es que el recurso en cuestión fue interpuesto el 05 de agosto de 2015 (v. fs. 199), encontrándose ya en vigencia el artículo 45 de la Ley Nº 24.240, según la modificación de la Ley Nº 26.993”.

Para los magistrados, en esas condiciones “lo relevante a fin de definir la aplicación de las modificaciones a la ley, siendo tales modificaciones cuestiones atinentes al procedimiento -en particular el pago previo de la sanción-, es la fecha de interposición del recurso y no la de los hechos en cuestión”, por lo tanto había que aplicar la normativa del momento en que se interpuso el recurso, ergo, la ley modificada.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486