29 de Abril de 2024
Edición 6955 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/04/2024

No hay comisión por ventas caídas

La Cámara Comercial confirmó una condena contra una inmobiliaria que cobró una comisión por una compraventa que luego fue cancelada. En el fallo se recuerda que "lo que es remunerado al intermediario no es la mera actividad, sino el resultado exitoso de tal actividad"

La Sala C de la Cámara Comercial confirmó una sentencia que ordenó indemnizar a la compradora de un inmueble que pagó una comisión a una inmobiliaria, por una operación que finalmente se cayó. 

La sentencia, firmada por los jueces Julia Villanueva, Eduardo R. Machin y Juan R. Garibotto, fue dictada en autos "Becerra, María del Valle c/ Realtyprop S.R.L. y otro s/ ordinario”, donde la actora reclamaba haber entregado a un empleado de esa inmobiliaria, en calidad de reserva, por la compra de un inmueble  y adujo que la compraventa "se frustró por no haber logrado acordar con la apoderada del vendedor el lugar en el que habría de concretarse la operación". 

Uno de los demandados reconoció haber recibido el dinero, pero en su descargo explicó que la actora designó al escribano que labraría la escritura traslativa del dominio. en ese punto, el demandado relató que proveyó al notario de la documentación correspondiente a la finca, y que pactó con la actora, en favor de la inmobiliaria, una comisión equivalente al 4% del precio de venta del inmueble.  

Sin embargo, a la hora de contestar el segundo traslado, la accionante rebatió esa postura aclarando que en el instrumento de reserva figuraba que la comisión solo se abonaría cuando se efectuara la operación, y que como la compraventa no se realizó "el corredor carece de derecho para reconvenirle, y que nada fue pactado en el mismo instrumento acerca de la finalización de las tareas del intermediario". 

La Cámara le dio la razón a la demandante, al recordar que en este tipo de operaciones "lo que es remunerado al intermediario no es la mera actividad, sino el resultado exitoso de tal actividad, de manera que la comisión se debe cuando el intermediario acerca a las partes y éstas concluyen el negocio mediado". Por ende, el intermediario no tiene derecho a comisión cuando la operación no se celebra.  

La Cámara admitió que "la comisión también es debida al corredor cuando la operación no se realiza por culpa de una o de ambas partes (es éste el supuesto previsto por el cciv y com 1352 inc. b; y por la ley 20.266: 37 inc. a, 2° párrafo)", pero a su juicio, "en el sub lite tal hipótesis es descartable". 

El Tribunal justificó la excepcionalidad del caso en el hecho de que " el corredor incumplió su obligación de "comunicar a las partes todas las circunstancias que sean de su conocimiento y que de algún modo puedan influir en la conclusión(…)del negocio”. 

Por ende, no dio cumplimiento a "la letra del cciv y com 1347 inc. c; norma ésta que coordina con aquélla contenida en el inc. b de ese mismo dispositivo legal que obliga al intermediario a "proponer los negocios con exactitud, precisión y claridad"". 

Para los jueces, la ausencia de información, "o falta de precisa información acerca del lugar de concreción de la operación, torna aplicable la norma del cciv y com 1100 y del art. 4 de la ley 24.240, atendiendo a que la actora reviste en el caso la condición de consumidora, en tanto lo que pretendió adquirir lo fue un inmueble destinado a vivienda propia".  

"Es la violación de ese deber de informar a la actora, que indudablemente reposó en cabeza del corredor como prestador de un servicio de intermediación, lo que constituye el factor de atribución de la responsabilidad por la frustración del negocio y lo que obsta, por lógica consecuencia, a que aquél cuente con derecho a reclamar para sí el cobro de la comisión", subrayó el Tribunal de Apelaciones. 

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