30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024

Conflictos de competencia

En el marco de una contienda negativa de competencia, el procurador fiscal Eduardo Casal opinó que la Justicia Federal es competente para investigar una causa instruida por infracción a la Ley de Estupefacientes. “No se advierte que se trate del último eslabón de la cadena de comercialización, menos aún cuando se ha logrado identificar a quienes proveían, distribuían y vendían la droga”, indicó.

La causa se dio en los autos “G., Rodrigo Sebastián y otros s./ inf. Ley 23.737”, donde entre el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2, y el Juzgado de Garantías en lo Penal N° 6, ambos de San Martín, provincia de Buenos Aires, se suscitó un conflicto de competencia en una causa instruida por infracción a la Ley de Estupefacientes (23.737).

Con motivo de una denuncia anónima, la Justicia Federal inició una investigación por “la presunta comercialización de estupefacientes, en cuyo marco se realizaron diversos allanamientos, tanto en el partido de Tres de Febrero, como en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los que se secuestraron distintas sustancias prohibidas, un arma de fuego y, además, se detuvo a los encausados”.

La jueza federal declinó su competencia a favor de la Justicia provincial al considerar que “la conducta desplegada por todos los imputados se encontraba vinculada con el último eslabón de la cadena de comercialización”. Además, entendió que “esa jurisdicción debía conocer en relación con la tenencia ilegítima del arma de guerra secuestrada en el domicilio de uno de los prevenidos, en la localidad de Martín Coronado, provincia de Buenos Aires”.

Por su parte, el magistrado aceptó su conocimiento respecto de la infracción al artículo 189 bis, inciso segundo, párrafo cuarto del Código Penal. Sin embargo, lo rechazó en relación con la infracción a la Ley 23.737 con base en que, a su entender, “el destino de la adquisición, venta y reventa que efectuaban los involucrados en esta causa, no siempre era el consumidor final”.

El procurador fiscal Eduardo Ezequiel Casal explicó que “es competente la Justicia local para investigar la comercialización de estupefacientes al menudeo, ya que la ley 26.052 modificó sustancialmente la competencia material para algunas de las conductas típicas contenidas en la ley 23.737, al asignar su conocimiento a la justicia local, siempre que las provincias adhieran -como lo hizo la de Buenos Aires por ley 13.392- a ese régimen legal”.

En ese sentido, Casal afirmó que “no advierte en autos que, atento el modo de operar de los involucrados, pueda afirmarse que se trate del último eslabón de la cadena de comercialización, menos aún cuando se ha logrado identificar a quienes proveían, distribuían y vendían la droga”.

El respecto, el procurador consignó: “Teniendo en cuenta que aquella actividad se desarrollaba tanto en la provincia de Buenos Aires como en esta Capital, considero conveniente que la investigación de la causa quede a cargo de un único tribunal”.

En definitiva, Casal concluyó que “habida cuenta que según surge de lo actuado la mayor parte de la actividad investigada se realizaría en la provincia de Buenos Aires, opino que el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de San Martín deberá continuar conociendo respecto de la infracción a la ley 23.737”.


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