13 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/05/2024
Caso de la Boleta Única Electrónica

Por ahora, la competencia es de la Ciudad

‌‌En la causa donde se investiga el acceso al sistema informático de la empresa encargada del sistema de Boleta Única Electrónica, la Justicia porteña confirmó la resolución de grado que rechazó la excepción de incompetencia. “El grado de precariedad propio del estadio procesal en el que se halla la causa (…) considero adecuada la calificación legal otorgada por la Fiscal de grado y sostenida por el juez a quo dentro del art. 183 del CP”, afirmó el fallo.

En los autos “N.N. s/infr. art. 183 CP”, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas confirmó el decisorio impugnado, en cuanto no hizo lugar a la excepción de incompetencia y, por otro lado, el rechazo de la nulidad planteada por la misma defensa, en el marco de la investigación por el acceso al sistema informático de la empresa que proporcionó el sistema de Boleta Única Electrónica en las últimas elecciones porteñas.

La causa se inició con la denuncia efectuada por el representante legal de la empresa Grupo MSA S.A. ante la Oficina de Orientación y Denuncias del Ministerio Público Fiscal, en la que manifestó que “terceras personas habrían accedido remotamente al sistema informático de la empresa, alterando su normal funcionamiento y obteniendo información interna que luego fue distribuida mediante la publicación en diversos sitios de internet”. Asimismo, refirieron que “empleados de la empresa pusieron en conocimiento, mediante correos electrónicos que sus datos personales fueron publicados en la red”.

El Fiscal encuadró los hechos en el artículo 183, 2do párrafo del CP, y dispuso que se lleven a cabo distintas medidas. En consecuencia, la defensa del actor interpuso una excepción de previo y especial pronunciamiento por falta de competencia por entender que la conducta investigada sería la prevista en el art. 153 bis del CP, siendo de conocimiento del fuero federal, según fallos de la Corte. Asimismo, planteó la nulidad del inicio de las actuaciones y de las medidas probatorias llevadas a cabo.

El juez de grado resolvió no hacer lugar a la excepción de incompetencia y rechazó la nulidad planteada por la misma defensa. Al respecto, la defensa interpuso un recurso de apelación, ya que entendió que “la ley 26702 en su art. 1 refiere que se transfiere la competencia para investigar y juzgar los delitos y contravenciones cometidos en el territorio de CABA que se detallan en el Anexo que forma parte de la ley, con excepción de la materia federal, al Ministerio Público Fiscal y a los jueces competentes de CABA”.

Asimismo, la defensa consignó que “la presente investigación constituye un acceso ilegítimo a un dispositivo informático en base al decreto de determinación de los hechos efectuado por la Fiscalía, por lo que debería subsumirse dentro del art 153 bis del CP”, y que tales conductas “deben ser investigadas por el fuero federal, en base a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

La defensa cuestionó la competencia de este fuero, por considerar que "la supuesta conducta desplegada por su asistido debería subsumirse dentro de los arts. 153 o 153 bis del CP, el que resulta ajeno a esta jurisdicción local por resultar del fuero de excepción, más no dentro de la figura de daño informático como fuera circunscripta por la Sra. Fiscal de grado".

De esta forma, los magistrados explicaron que “el juez a quo sostuvo la competencia del fuero, en atención a que es prematuro aplicar el criterio señalado por la parte, dado que es evidente que no se han esclarecido mínimamente cuáles son los hechos a pesquisar, ni tampoco se cumplió con el requisito de la investigación previa que otorgue sustento a la decisión, pues a toda cuestión de competencia le corresponde una prueba que respalde dicha circunstancia y a su vez, le asigne certeza”.

”En concreto, como la Sra. Fiscal manifestó en la audiencia, concibo que el Ministerio Público Fiscal debe realizar una investigación más profunda sobre los hechos para determinar su contexto jurídico legal”, agregó el fallo.

Sobre este punto, los jueces consignaron que “se encuentra autorizada en el presente expediente la realización de una pericia informática sobre los efectos secuestrados en los allanamientos oportunamente efectuados, que facilitaría al Ministerio Público Fiscal determinar un encuadre de los hechos denunciados por la firma MSA S.A”.

Según surge del decreto de determinación de los hechos practicado por la Fiscalía, los sentenciantes afirmaron: “La presente investigación tiene por objeto determinar si el día 25 de junio de 2015, a partir de las 15:00 hs. aproximadamente, autores ignorados accedieron remotamente al sistema informático de la empresa Grupo MSA S.A., alterando el normal funcionamiento y obtuvieron información interna, que luego fue publicada en varios sitios web de internet”.

“En principio, no puede descartarse la configuración dentro del delito de daño informático conforme el art. 183 del CP, pues los verbos típicos de la figura en cuestión son alterare, destruyere o inutilizare datos, documentos, programas o sistemas informáticos. Se entiende por alterar la modificación de un archivo de datos o programa sin destruirlo completamente; y por programas o sistemas informáticos cualquier conjunto de instrucciones que constituye una unidad que se auto ejecuta y funciona con determinado fines y en diversos sistemas”.

Por otro lado, los jueces mencionaron que “acceder por cualquier medio a un sistema o dato informático de ingreso restringido conforme el art. 153 bis del CP, suele ser la antesala para la comisión de otros delitos como la estafa, daño, la sustracción de datos personales, de claves o de secretos comerciales”. Y agregaron: “El legislador estableció que sólo resultará de aplicación esta figura si no resultare un delito más severamente penado (…) si están presentes alguno de los delitos mencionados, éstos desplazan a la figura de acceso ilegítimo de un sistema o dato informático”.

Del estudio de la causa, los vocales subrayaron que “se desprende que la empresa afectada denunció que las acciones ejecutadas por terceras personas sobre los servidores habrían afectado la información allí registrada, aunado a que tal circunstancia habría perjudicado su normal funcionamiento”.

“Dicha situación es la que precisamente se encuentra investigando la Fiscalía, a través de las distintas diligencias practicadas, a lo que se suma que se encuentra pendiente la realización una pericia informática sobre los efectos secuestrados en los allanamientos”.

En consecuencia, los jueces consideraron “el grado de precariedad propio del estadio procesal en el que se halla la causa, en la que se han practicado varias medias de prueba (registros de domicilios, secuestros de elementos informáticos, etc) y otras pendientes de materialización (pericia informática), tendientes a corroborar la denuncia efectuada por la empresa Grupo MSA S.A, considero adecuada la calificación legal otorgada por la Fiscal de grado y sostenida por el juez a quo dentro del art. 183 del CP”. 

Por mayoría, los jueces concluyeron que “siendo los elementos incorporados a la causa por el momento insuficiente para adoptar otra decisión, no cabe duda que debe seguir interviniendo en la presente este fuero”.

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