13 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/05/2024
Renovación del Máximo Tribunal de Justicia

Los nombramientos siguen dando que hablar

Las dos designaciones en la Corte dividieron aguas en el mundo académico, en las ONG ligadas a la justicia y también en las Asociaciones de Abogados. Mientras los apoyos surgen de la necesidad de completar la integración del Máximo Tribunal, los cuestionamientos hacen hincapié en el procedimiento elegido. Diario Judicial repasa los principales argumentos.

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial

Desde que el lunes por la noche se dio a conocer la noticia de las designaciones de Horacio Rosatti y Carlos Rozencrantz como ministros de la Corte Suprema de Justicia mediante el mecanismo “en comisión”, nació un debate profundo en el mundo académico sobre la conveniencia del método elegido.

Los nombres no, los modos sí

Hubo un amplio consenso en los nombres Rosatti y Rozencrantz gozan de mucho prestigio en el ambiente. En ese punto, se celebró la presencia de dos constitucionalistas en el Máximo Tribunal. Por otra parte, tampoco se tachó de ilegal el mecanismo del artículo 99 inciso 19 de la Constitución invocado en el Decreto 83/2015 para formalizar las designaciones. El quid de la cuestión es, en ese sentido, que no se hayan respetado desde el principio los pasos del Decreto 222/03.

Eduardo Barcesat y Domingo Rondina fueron dos de las voces autorizadas que se pronunciaron en favor del mecanismo. Barcesat – que fue convencional constituyente en el proceso de reforma de de la Carta Fundamental de 1994 - sostuvo en declaraciones a la agencia Télam que se trata “de un mecanismo previsto por la Constitución”, y que es una decisión “que no resulta incorrecta desde el punto de vista lo que establece la Carta Magna”, aunque también reconoció la conveniencia de que las candidaturas sean luego avaladas por el Senado.

Rondina, por su parte, escribió un extenso artículo en el portal infojusnoticias admitiendo que “el mecanismo puede ser desagradable, pero es perfectamente constitucional”. El especialista santafecino – provincia de la que también es oriundo Rosatti- explicó cuáles fueron los fundamentos históricos para agregar el procedimiento “en comisión” en la Constitución Nacional, que tuvo su origen cuando los senadores se iban de vacaciones a sus provincias y no había la rapidez en las comunicaciones del siglo XXI.

Rondina manifestó que los nombramientos se dieron en un momento oportuno, ya que “la Corte iba a quedar casi imposibilitada de sentenciar, a partir de que se efectivice la renuncia de Fayt”. Para el académico, “un tribunal de 5 miembros, al quedar con tres, no puede válidamente fallar por dos a uno, ya que sería atacada la mayoría obtenida, que no sería tal analizada sobre la totalidad de sus miembros. Por lo tanto, toda sentencia deberá obtener unanimidad para poderse pronunciar”.

El abogado y profesor platense Gonzalo Fuentes, también fue una de las voces a favor de la vía elegida en el Decreto 83/2015, sosteniendo que “constituye una decisión ajustada a la legalidad constitucional”, y coincidiendo que resultaba imperioso integrar el Tribunal con los dos miembros faltantes a fin de que funcione correctamente.

Fuentes además se encargó de subrayar que ambos jueces “gozan de la garantía republicana de inamovilidad que la Constitución Nacional otorga a los magistrados para el ejercicio de su función y sólo cesaran en su cargo ante el rechazo del Senado, o al finalizar el periodo ordinario sin que esta cámara se hubiere expresado al respecto”.

Del otro lado del mostrador, Andrés Gil Domínguez sostuvo que las designaciones en comisión “sin situación de excepción que lo justifique es inconstitucional, elitista y antirepublicano”.

Gil Dominguez se diferenció de la opinión que marcaba la necesidad de conformación del Tribunal por su funcionamiento con tres integrantes. “En la actualidad se requieren tres votos para conformar la mayoría del tribunal, si en un caso concreto, dicha mayoría no pudiera ser alcanzada se debería integrar con un conjuez o una conjueza que surgiera de un sorteo entre los presidentes de las Cámaras Federales de todo el país. De esta manera, la Corte Suprema estaría integrada en su totalidad por magistrados y magistradas nombrados por los mecanismos previstos en la Constitución”, sostuvo.

Otra de las voces en disidencia fue la de Daniel Sabsay, quien reconoció que "en cuanto a los antecedentes de ambos, inmejorables. En cuanto al procedimiento, de terror, de una inconstitucionalidad manifiesta". En la misma senda se pronunció Gustavo Arballo “todo lo que pueda decir más allá de esto es redundar sobre esos ejes: candidatos en abstracto razonables, procedimiento objetable”, expresó en su cuenta de Twitter.

Las entidades, en pie de igualdad

ONG’s como Poder Ciudadano, ACIJ y ADC mostraron disconformidad por la designación “en comisión”. Poder Ciudada no cuestionó que no se haya utilizado el mecanismo de transparencia del Decreto 222/03 y sostuvo que “ más allá de su legalidad o no claramente va en detrimento de la democracia, la división de poderes, e incluso el futuro desempeño y legitimidad de los jueces seleccionados".

La Asociación de Derechos Civiles (ADC), por su parte, destacó que “ve con mucha preocupación que se haya apelado a este mecanismo de designación de jueces para la Corte Suprema, aunque no se trate de nombramientos permanentes, pues nada hubiera impedido que, para designaciones de tanta trascendencia, se hubiera convocado a sesiones extraordinarias del Senado a los efectos de tratar de manera prioritaria estos pliegos, conforme lo establece el art. 99, inc. 4° de la Constitución Nacional”.

La Asociación civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), sostuvo, por su parte, que la decisión del Poder Ejecutivo Nacional de cubrir las vacantes en la Corte Suprema por medio de nombramientos “en comisión” y sin el acuerdo del Senado de la Nación, “representa un avance indebido del poder ejecutivo en el nombramiento de jueces de la Corte Suprema; contraría los principios definidos por la Corte Suprema de Justicia en los últimos fallos para asegurar la estabilidad e imparcialidad de los jueces; y constituye un grave retroceso en los mecanismos de participación popular para la evaluación de los candidato”.

De lado de las entidades especializada, la Asociación Argentrina de Derecho Constitucional – de la que Rosatti es presidente y Sabsay, vice- publicó un artículo con la firma de Jorge Gentile en la que se muestra el apoyo a la medida, explicando que “no se trata de un decreto de necesidad y urgencia (DNU), como equivocadamente se ha dicho, porque no dispone sobre ‘disposiciones de carácter legislativo’, no fue aprobado en reunión de gabinete y no está firmado por todos los ministros del Poder Ejecutivo (Art. 99 inc. 3 CN)”.

Gentile, además, rechazó la tacha de inconstitucionalidad que se le da al decreto, ya que asegura que “la constitucionalidad de las designaciones, será ratificada cuando el presidente de la Corte Suprema le tome juramento a los designado en comisión (artículo 112 CN)”, y además mencionó que “el decreto pone en marcha el procedimiento para que se designe definitivamente, con el correspondiente acuerdo del Senado, a los que por ahora son designados en comisión.”.

La Asociación de Abogados de Buenos Aires no escapó de la discusión y, en un duro documento, precisó que los mecanismos del Decreto 83/2015 “constituyen un acto de extrema gravedad institucional por cuanto altera los mecanismos previstos por el artículo 99 inciso 4 de la Constitución Nacional que sólo faculta al Poder Ejecutivo a nombrar “a los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto”.

AABA consideró “un hecho profundamente negativo que, por primera vez en la historia democrática de nuestro país, tengamos una Corte Suprema designada ‘en comisión’”.

Del lado de los magistrados, si bien no hubo comunicado de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia de la Nación, su presidente, Ricardo Recondo, se mostró de acuerdo con el método del artículo 99 inciso 19, "Es el procedimiento que establece la Constitución en receso del Senado, es inobjetable. Corre por el pellejo de los designados que no consigan acuerdo. Me parece razonable y los candidatos tendrán la misma independencia que si hubieran ido al Senado, por su prestigio", señaló.

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486