28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Una sentencia laboral incumplida amerita una quiebra

La Sala D de la Cámara Comercial admitió que un fallo laboral incumplido es título suficiente para solicitar una quiebra. El Tribunal señaló que, como el peticionante no inició la ejecución de la sentencia en el fuero del Trabajo, el pedido de quiebra era una vía adecuada para cobrar el crédito.

En los autos “Il Pannolino S.R.L. le pide la quiebra a Bogao Aníbal René” la Sala D de la Cámara Comercial declaró procedente un pedido de quiebra con sustento en una sentencia firme e incumplida dictada en el fuero del Trabajo.

De esa manera, revocó la decisión de Primera Instancia que desestimó el pedido, tras analizar que no se había agotado la vía de ejecución individual en un proceso laboral antecedente. El Tribunal de Alzada, compuesto por los jueces Gerardo G. Vassallo, Pablo D. Heredia y Juan José Dieuzeide sostuvo que el pronunciamiento en sede Laboral “constituye título suficiente para promover un pedido de quiebra en los términos del art. 79 inc. 2 de la ley 24.522, y que ha sido demostrado que la presunta insolvente ha desatendido aquella manda judicial”.

Los magistrados relataron la sentencia estaba “efectivamente firme e incumplida, pues si bien a instancias de su promotor se decretó un embargo sobre cuentas y bienes muebles, lo cierto, concreto y jurídicamente relevante es que dicha medida no arrojó ningún resultado positivo”.

Para los jueces, no operaba en el caso el principio de " electa una via non datur recursus ad alteram", que quiere decir que, una vez elegida una vía, las otras quedaban desechadas, ya que en el referido juicio laboral no existieron peticiones “orientadas a la ejecución de aquella decisión”.

“Es decir que no existen dos vías abiertas en forma simultánea, sino que la peticionaria de la quiebra optó por una, enderezada mediante la presente acción y desechó la restante (ejecución de sentencia) por lo que no puede invocarse como fundamento para rechazar esa solicitud el no haberse agotado el anterior trámite, pues tal recaudo carece de base legal”, explicó la Sala.

Los camaristas comentaron, en ese punto, que de seguirse ese criterio “no cabría admitir que una petición de quiebra fuera sustentada en un título ejecutivo como pacíficamente lo acoge la jurisprudencia”, porque entonces “cabría exigir del portador legitimado del título que inicie y concluya la acción de cobro para recién luego, y siempre que fueran agotadas todas las opciones procesales que brinda ese cauce, peticione la quiebra de su deudor contumaz”.

“Por lo tanto, si es en general aceptado por la doctrina judicial que un título ejecutivo –que tiene solamente una presunción legal de legitimidad– constituye en principio un hecho revelador del estado de cesación de pagos en los términos del mencionado art. 79 inc. 2 de la ley 24.522, sin perjuicio de que el Juez meritúe al decidir las circunstancias de hecho de cada caso y las que invoque el deudor”, agrega el fallo.

La Cámara puntualizó también que, si bien “se puede compartir alguna crítica en punto a la utilización anómala del pedido de quiebra como acción individual de cobro, lo cierto es que –como se ha dicho– la exigencia que predica la sentencia en crisis, amén de carecer de base positiva, conspira contra la agilidad que es premisa básica del pedido de quiebra”.

“Recuérdase que la doctrina ha dicho reiteradamente, al justificar la ausencia de juicio de antequiebra, que es menester contar con un procedimiento perentorio para minimizar las consecuencias que pudiera acarrear para el comercio en general el mantener a un insolvente en el mercado”, subrayaron los jueces.


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