08 de Noviembre de 2024
Edición 7088 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 11/11/2024
Federico Pinedo será Presidente a la medianoche

A las 12 se convierte en calabaza

El conflicto por la toma de mando presidencial llegó a la Justicia. La jueza María Servini de Cubría determinó que el fin del mandato de Cristina Fernández de Kirchner es a las 23:59 de este miércoles 9 de diciembre. La magistrada aseguró que la Constitución “establece que el mandato del Presidente de la Nación dura cuatro años exactos. Ni un día más ni un día menos”. ¿Qué dice el Código Civil sobre la manera de cobrar los intervalos del Derecho?

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
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Matías
Werner.
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Diario
Judicial

Como si no fuera suficiente el culebrón sobre cómo será el traspaso presidencial,  ahora la Justicia le agregó mayor condimento a la controversia y definió la cuestión sobre a partir de qué hora finaliza el mandato presidencial de Cristina Fernández de Kirchner y a partir de qué hora comienza el de Mauricio Macri.

La sentencia emanó de la jueza Federal con competencia Electoral, María Romilda Servini de Cubría, en los autos “Macri, Mauricio y Otro s/ Formula Petición - Medida Cautelar de No innovar”, quien si bien no hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el presidente electo Mauricio Macri y su vice, Gabriela Michetti, declaró que el fin del mandato de CFK es a las 23:59 de este miércoles.

En el feriado del último martes se dio a conocer la presentación ante la Justicia del electo mandatario y su vice, a fin de que se dicte una medida de no innovar ordenando que la presidente saliente se abstenga de continuar ejerciendo la función a partir de las 00 horas del 10 de diciembre.

El argumento de Macri y Michetti fue una interpretación literal de los artículos 91 y 93 de la Constitución Nacional. 

El 91 establece que el Presidente de la Nación “cesa en el poder el mismo día en que expira su período de cuatro años; sin que evento alguno que lo haya interrumpido, pueda ser motivo de que se le complete más tarde”.

Mientras que el 93 señala, en lo particular, que “al tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidente prestarán juramento, en manos del presidente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea”. Según los presentantes, su mandato empezaría a las 00:01 hs del jueves 10 de diciembre de 2015.

Ese mismo razonamiento fue el que a la postre recomendó el fiscal Federal con competencia electoral Felipe Di Lello y que finalmente adoptó la magistrada, que modificó el encuadre legal del caso, esquivando darle el carácter de medida cautelar y otorgándole el de acción declarativa, en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil.

Servini de Cubría entendió que lo que se buscaba en el caso era la declaración de certeza “que estipule el término del mandato de la Presidente en ejercicio como así también el momento en el que el Presidente y Vicepresidente electos y proclamados por la Asamblea Legislativa, asumen el cargo (vg. desde el mismo momento en que cesa el mandato de la Presidente saliente o cuando prestan juramento)”.

La clave para definir el tema fue la letra del nuevo Código Civil

De cómo contar los intervalos de la Presidencia

Un dato que no pasó desapercibido es la manera de contar los plazos que se utilizó para resolver el caso, Di Lello comenzó su análisis remitiendo a la letra del nuevo Código Civil y Comercial, en vigencia desde el 1º de agosto.

El fiscal explicó que “según el código vigente desde octubre del 2014, el plazo de un año que empieza el primero de enero, se cumple a las 24 00 del 31 de diciembre de ese año . Para considerar el plazo de años de otra manera, el horario debería estar expresamente señalado a saber, 1 de enero a partir de las 15.00 hs., entonces el plazo de un año se cumplirá el 1 de enero a las 14.59 del año siguiente .De tal manera que el mandato del actual presidente , en los términos constitucionales y civiles vigentes expiraría el 9 de diciembre a las 24.00hs.”.

En ese punto, hay que recordar - como también lo hizo el dictamen de la Escribanía General de Gobierno, que opinó que el fin del actual mandato y el inicio del nuevo se perfecciona con la toma de posesión del cargo- que el artículo 6º del Código Civil y Comercial estipula que para contar los intervalos del derecho  “día es el intervalo que corre de medianoche a medianoche. En los plazos fijados en días, a contar de uno determinado, queda éste excluido del cómputo, el cual debe empezar al siguiente. Los plazos de meses o años se computan de fecha a fecha”. 

El artículo agrega que “Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entiende que el plazo expira el último día de ese mes. Los plazos vencen a la hora veinticuatro del día del vencimiento respectivo. El cómputo civil de los plazos es de días completos y continuos, y no se excluyen los días inhábiles o no laborables. En los plazos fijados en horas, a contar desde una hora determinada, queda ésta excluida del cómputo, el cual debe empezar desde la hora siguiente. Las leyes o las partes pueden disponer que el cómputo se efectúe de otro modo”.

Pero para agregarle más condimento al caso, otro interrogante fue abierto por el constitucionalista Gustavo Arballo: El Código Civil y Comercial no dice nada específico sobre con qué calendario nos regimos, aunque puede llegar a sobreentenderse que es el gregoriano, tal como lo estipulaba el artículo 23 del viejo Código Civil. No por nada, medio en broma, medio en serio, Arballo twitteó que el nuevo Código Civil “derogó el calendario gregoriano”.

Es que el Código de Vélez señalaba específicamente que “los días, meses y años se contarán para todos los efectos legales por el calendario gregoriano”. Que además el día “es el intervalo entero que corre de medianoche a medianoche; y los plazos de días no se contarán de momento a momento, ni por horas, sino desde la medianoche en que termina el día de su fecha”, y que los plazos mes o meses, de año o años, “terminarán el día que los respectivos meses tengan el mismo número de días de su fecha”.

En el medio de la ida y la jura

Con todos estos elementos, Di Lello - y luego Servini- trató de armonizar los intervalos del Código Civil con la letra de la Constitución, que establece, de acuerdo con su dictamen, “un momento diferente al comienzo del mandato”, ya que “para la toma de posesión del cargo que es en el momento que presta juramento a tenor del art. 93 de la Constitución Nacional”. 

“Así las cosas, es menester establecer un criterio armonioso para ver quien ejerce el poder que surge del cargo de presidente de la Nación , entre las 0.00 hs. del día 10 de diciembre y el horario de juramento y toma de posesión efectiva del cargo”.

Servini de Cubría interpretó que el régimen del nuevo Código Civil y Comercial “en cuanto a la medición de plazos es idéntico al anterior”, sobre es base, dejó en claro que “la Constitución Nacional establece que el mandato del Presidente de la Nación dura cuatro años exactos, ni un día más ni un día menos”.

Entonces, como Fernández de Kirchner asumió su segundo mandato el 10 de diciembre de 2011, y Mauricio Macri fue proclamado como primer mandatario por la Asamblea Legislativa el último 4 de diciembre para que inicie su mandato el 10 de diciembre de 2015, la suerte estaba echada.

“Partiendo de la premisa de que el mandato de ambos, por imperio constitucional, es de cuatro años exactos, no cabe más que concluir que el mandato de la señora Presidente saliente culmina a la medianoche del 9 de diciembre y el mandato del señor Presidente entrante, se inicia a las 0.00 horas del 10 de diciembre de 2015”, indica el fallo.

Servini de Cubría, en ese sentido, agrega a sus fundamentos que, si otra fuera la solución del caso - por ejemplo, si el mandato de Cristina Fernández de Kirchner se extendiera al 10 de diciembre de 2015 “o, aún, a parte de él” la actual Jefa de Estado hubiera ejercido la Primera Magistratura de la Nación durante cuatro años y un día.

Definida la linea divisoria entre ambos mandatos, quedó abierto un nuevo interrogante: entre las 00:00hs del 10 de diciembre y la toma efectiva del cargo - prevista para el mediodía del 10 de diciembre- no se sabe quién será el Jefe de Estado. Ello es debido a que “es solo a partir de que presten juramento ante la Asamblea Legislativa” que el Presidente y Vicepresidente electos tomarán posesión de los cargos”.

La solución brindada por la jueza Federal fue que “quien conducirá los destinos de la Nación en el breve periodo de tiempo que transcurrirá desde que comience el mandato del Presidente y de la Vicepresidente electos, hasta que presten juramento y tomen posesión del cargo” sea el presidente Provisional del Senado, Federico Pinedo, en virtud de que la Ley de Acefalía, en su artículo 1º, así lo dispone.

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