22 de Abril de 2024
Edición 6950 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/04/2024

Sin pruebas, llévese esa demanda a otra parte

La Cámara Civil y Comercial de Dolores rechazó una acción de prescripción adquisitiva debido a la orfandad probatoria en torno a la posesión por el plazo legal por parte del actor.

En los autos “Juarez Ismael Germán c/ Municipalidad de Dolores s/ prescripción adquisitiva vicenal / usucapión”, los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Dolores determinaron el rechazo de una denuncia por prescripción adquisitiva por la orfandad probatoria en cuanto a la posesión por el plazo por parte del actor.

Los jueces afirmaron que teniendo en consideración lo que se pone en juego en el juicio de usucapión, la apreciación de la prueba debe llevarse a cabo de forma estricta, ya que se trata de un medio excepcional de adquisición del dominio.

En su voto, la jueza Silvana Canale señaló que “este proceso se rige por la ley 14.159 -decreto ley 5756/58, reeditado en el art.679 del CPCC-. Quien ha poseído un inmueble con ánimo de dueño y detentando la posesión ostensible y continua adquiere el dominio por prescripción al cumplirse el plazo de veinte años. No es necesario para ello tener título ni buena fe. A su vez, para la procedencia de esta acción es menester y esencial que se justifique la existencia del corpus y del animus domini”. 

La magistrada precisó que “en cuanto a la prueba, la apreciación ha de ser realizada de modo estricto, dadas las razones de orden público que se encuentran comprometidas, se trata de un medio excepcional de adquisición del dominio, de modo que la comprobación de los extremos exigidos por la ley debe efectuarse de manera insospechable, clara y convincente”. 

La camarista afirmó que “es necesaria la cabal demostración de los actos posesorios efectuados por quien pretende usucapir, los cuales deben ser lo suficientemente idóneos como para poner al propietario, que debe haber tenido conocimiento de ellos, en el trance de hacer valer por la vía correspondiente los derechos que le han sido desconocidos”. 

La vocal indicó que “sentados esos lineamientos, cabe señalar que no sólo es exigible el ejercicio de actos posesorios, sino que ello debe serlo durante la totalidad del plazo que establece la ley de manera continuada y ostensible, es decir durante veinte años”. 

La integrante de la Cámara consignó que “así, no le bastará a quien invoque la posesión, alegar que la misma ha sido ejercida durante dicha cantidad de años para luego demostrar los actos por un plazo menor al exigido, pues de tal modo no se estaría cumpliendo con los recaudos legales exigidos por la normativa aplicable, para considerar procedente la acción perseguida”. 

La sentenciante manifestó que “en el caso que me ocupa, comenzaré con la prueba testimonial producida a fs. 110/113 y de su análisis surge que el actor habría ejercido ciertos actos posesorios y mejoras sobre el inmueble tales como el cultivo de la tierra (fs. 110, 111), su limpieza y parquización (fs. 112, 113), la construcción de un galpón (fs. 110) y un alambrado (fs.111)”. 

Canale afirmó que “si bien dicha prueba aporta datos poco concretos sobre algunos actos posesorios ejercidos sobre el bien, lo cierto es que salvo el testigo de fs. 113 -que alude a que la familia vive allí desde hace 50 años- el resto no señala en modo alguno el tiempo por el cual el actor habría ejercido la posesión”. 

La jueza puntualizó: “Obsérvese que ninguno aporta un dato concreto en cuanto a lo temporal, lo cual resulta de vital importancia pues como dije no es suficiente para quien invoque la posesión, alegar su ejercicio durante veinte años o más y luego no demostrar dicho plazo o hacerlo por uno menor”. 

“Asimismo, el testigo de fs. 110 es contradictorio pues en un principio refiere haber visto al actor en el terreno para luego señalar que las veces que ha pasado por allí no lo había visto y que tampoco lo vio levantar el alambrado (respuestas 9 y 10). También resulta de poca utilidad lo referido por el testigo de fs. 112, pues señala que hace entre 8 y 16 meses que no pasa por el terreno y que antes había un ranchito, pero que con los años no existe más”, añadió la magistrada. 

La camarista alegó que “dadas las razones de orden público que se encuentran comprometidas, la apreciación de la prueba debe ser realizada de modo estricto, pues se trata de un medio excepcional de adquisición del dominio, de modo que la comprobación de los extremos exigidos por la ley debe efectuarse de manera insospechable, clara y convincente. En tal sendero, se habla de la conformación de una prueba compuesta la que dentro de lo razonable, debe abarcar todo el período de posesión”.



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