16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024
Ley 26.061

No todos los trabajos de grandes son grandes trabajos

La Justicia decretó la procedencia de la designación de un tutor ad lítem para una menor, solicitada la asesora de menores, ya que sus intereses no fueron defendidos con eficacia por parte del abogado de la madre.

En los autos “M. C. S. c/ C. S. y otros s/ daños y perjuicios”, los integrantes de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar Del Plata determinaron que era procedente el pedido de la asesora de menores de designar a un tutor ad lítem para una menor de edad, debido a que el abogado de la madre no se encargó de llevar a cabo una defensa eficaz de los intereses de la niña.

Los jueces remarcaron en este mismo sentido que la petición de la asesora se enmarca en la ley 26.061, en donde no se condiciona la actuación del niño en el proceso por un criterio de madurez, juicio o grado de desarrollo intelectual, sino que siempre cuenta con el derecho de que sus intereses sean defendidos por un letrado.

En su voto, el juez Roberto Loustaunau señaló que “una defensa técnica no implica de por sí que se encontrara "suficientemente representada". Gozaíni, señala que el derecho de defensa del menor, visto como un derecho subjetivo a la asistencia letrada, ocupa dos aspectos centrales de tipo positivo que se refieran a: el derecho al abogado de confianza y, la defensa técnica idónea”. 

El magistrado consignó que “los arts.12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 27 de la ley 26.061, interpretados armónicamente con el ordenamiento jurídico (art. 2 del CCCN) establecen, en orden a las garantías mínimas de procedimiento, que los niños tienen los siguientes derechos: a ser oído ante la autoridad competente cada vez que así lo solicite la niña, niño o adolescente; a que su opinión sea tomada primordialmente en cuenta al momento de arribar a una decisión que lo afecte”.

“A ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que lo incluya. En caso de carecer de recursos económicos el Estado deberá asignarle de oficio un letrado que lo patrocine; a participar activamente en todo el procedimiento; a recurrir ante el superior frente a cualquier decisión que lo afecte”, completó el camarista. 

El vocal indicó que “por lo tanto, el sistema reconoce a los niños el derecho a ser partes y a contar con una representación legal independiente de la de los padres, y ésa es, según Gozaíni (ob. cit., pág. 602; art. 26 segundo párrafo del CCCN), la función del abogado del niño, contribuir a una mejor defensa de sus intereses”. 

El miembro de la Sala precisó que “la figura no era incompatible con la representación dual y conjunta que organizaba el art. 59 del C.C., ni lo es ahora, con el esquema del art.103 del CCCN, aún en el supuesto de actuación principal del Ministerio Público, contemplada en el apartado b) del artículo”. 

El integrante de la Cámara manifestó que “no se me escapa que cuando los intereses de los niños están adecuadamente defendidos, el nombramiento de un abogado del niño, máxime tratándose de una niña de menos de 13 años, puede no resultar imperativo”. 

El sentenciante objetó que “no es éste el caso: la Sra. Asesora hubo de asumir la defensa directa para instar el procedimiento, se produjo un segundo pedido de caducidad de instancia, y ha quedado evidenciada - con un mínimo de atención- una actuación del letrado patrocinante de la madre carente de ratificación en término, que determinó la declaración de nulidad a partir del escrito de interposición del recurso de apelación”. 

Loustaunau espetó que “el sentido de la defensa técnica reside, precisamente en que de nada valdría el derecho de ser oído "si no se lo puede ejercer de modo útil y eficaz". Ese derecho a ser oído se debe convertir en el patrocinio técnico de un abogado que traduzca los intereses del niño en actos procesales”. 

El juez puntualizó: “No desconozco la discusión existente en doctrina y jurisprudencia, sobre si la representación letrada está unida o no al concepto de "parte procesal" y a la necesidad de gozar de capacidad de ejercicio para serlo, desde la tesis restrictiva que limita la posibilidad a los menores adultos -hoy adolescentes a tenor del art. 25 del CCCN”.



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