17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

¿Ahora me lo venís a decir?

La Justicia aceptó el reclamo de un hombre que realizó una tecnicatura y no recibió su título porque la carrera no estaba homologada. Al mismo tiempo, se precisó que hubo responsabilidad estatal por no controlar la actividad de la institución demandada.

En los autos “Chasset Leandro c/ Instituto Vucetich y/o Provincia de Santa Fe s/ daños y perjuicios”, los integrantes de la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario admitieron la demanda contra la institución accionada por haber promocionado una carrera terciaria que no estaba homologada, y que el actor realizó enteramente.

Los jueces remarcaron que además de una violación a los derechos del consumidor, se suscitó una situación en la que el Estado omitió llevar a cabo controles en torno a la institución que promocionaba estas carreras que no estaban oficializadas ante el ente público pertinente. Además hicieron precisiones en torno a los reclamos administrativos previos a la judicialización del conflicto.

En su voto, la jueza Mercedes Serra se cuestionó: “¿Cuáles son las posibilidades defensivas de la Administración cuando el actor no ha dado cumplimiento al reclamo previo o lo ha hecho deficientemente y el juez no ha señalado la omisión?”. 

La magistrada precisó que “un criterio sostiene que debe articularse la cuestión como una excepción dilatoria de pronunciamiento previo, asimilable a las del artículo 139 del Código Procesal. Otra opinión sugiere que la demandada debe atacar el primer decreto de trámite mediante recurso de reposición, provocando una resolución que, eventualmente, impida la prosecución del proceso”. 

La camarista destacó que “en cualquier hipótesis, la existencia del impedimento ha de ser propuesta como cuestión previa y no como defensa de fondo. En caso contrario, debe considerarse que ha operado la preclusión para la Administración con relación a la posibilidad de hacer valer el privilegio que le acuerda la ley”. 

La vocal precisó que “ello, ya que como señala la doctrina judicial emanada de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, con la reclamación administrativa previa, sólo se pretende "excitar a la Administración Pública" a fin de que se pronuncie dentro de términos perentorios "sobre los derechos invocados por el particular", ya que "el propósito del legislador no fue el de otorgar al Estado y a su aparato burocrático un privilegio que lo sustrajera del ordenamiento, sino permitirle gozar de plazos razonables que le permitieran ordenar sus cuentas, evitando conflictos inútiles, en beneficio colectivo"”. 

“De modo tal que para el eventual reclamo de la aplicación de la ley de Defensa en Juicio, los entes públicos no quedan sustraídos del cumplimiento de las cargas, plazos y formalidades del procedimiento ordinario, pudiendo la preclusión operar a su respecto”, añadió la integrante de la Cámara. 

La sentenciante expresó que “referido a la disposición legal de similares alcances que rige en el ámbito nacional (ley 3.952), la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que no se trata de una norma de orden público. De ahí que se diga que el reclamo administrativo previo no constituye un presupuesto que pueda vulnerar el orden público, pues, es incluso renunciable por la Administración y, derivado de ello -y por no tratarse de una institución de orden público- el silencio o la omisión de articular la cuestión oportunamente por parte del ente público, implica consentir la prosecución del trámite”. 

Serra espetó que “no constituye obstáculo a lo expresado el hecho que en el caso se haya tramitado el juicio por la vía sumarísima, ya que en tales condiciones y para exigir el cumplimiento del recaudo con las modalidades señaladas, una vez notificada, la demandada debió formular el planteo mediante la interposición de reposición contra el primer decreto de trámite. No habiéndolo hecho, operó la preclusión con la pérdida del privilegio no reclamado oportunamente”. 

La jueza indicó que “sin perjuicio de lo expuesto, además de la interpretación que sobre los alcances y finalidad del instituto ha efectuado la Corte Suprema local, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido "que la finalidad del reclamo administrativo previo es producir una etapa conciliatoria anterior al pleito, dar a la Administración la posibilidad de revisar el caso, salvar algún error y promover el control de legitimidad y conveniencia de lo actuado por los órganos inferiores"”. 

“Sin embargo, también el máximo Tribunal de la Nación ha sostenido reiteradamente que corresponde rechazar el planteo que refiere a la falta de reclamación administrativa previa, cuando, como en el caso ha ocurrido, se lo postula conjuntamente con la oposición a la pretensión del actor, ya que ello evidencia que la Administración tiene formada opinión acerca de lo reclamado, por lo que califica de "ritualismo inútil" el rechazo de la demanda que ordena al demandante transitar previamente una vía, cuyo resultado adverso se conoce de antemano”, entendió la magistrada.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486