09 de May de 2024
Edición 6962 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/05/2024

La economía cambia, los intereses cambian

Fallo por el cual el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba decidió que a partir de la vigencia de la ley 25.561 se deberá actualizar el capital de condena a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA, “con más un parámetro constante del dos por ciento nominal mensual”.

 

Así lo decidió la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba, integrada por Luis Enrique Rubio, Hugo Alfredo Lafranconi y Aída Lucía Teresa Tarditti, en los autos "Hernandez Juan Carlos C/ Matriceria Austral S.A. - Demanda - Rec. De Casacion".

La causa llegó al Máximo Tribunal provincial a raíz de los recursos concedidos a las partes en contra de la sentencia dictada por la Sala Séptima de la Cámara del Trabajo, en la que se resolvió acoger en todas sus partes la demanda instaurada por Juan Carlos Hernández en contra de Matricería Austral S.A. y en consecuencia condenar a la demandada a abonar al actor los montos que se determinen en la etapa previa a la de ejecución de sentencia. La actora cuestiona la tasa de interés del 1% mensual mandada a pagar por el a quo.

Para el vocal preopinante, Luis Enrique Rubio , recordó que "esta Sala sostuvo en reiteradas oportunidades que la determinación de la tasa de interés queda en el marco discrecional de los jueces de la causa. Con posterioridad, el Tribunal Superior consideró que no puede desentenderse en determinados casos de la función unificadora a su cargo, en razón de que debe primar en este aspecto el principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley. "

En el caso de autos, el magistrado entendió que "resulta un hecho notorio la alteración de la situación económica y el proceso de desvalorización monetaria reiniciado a partir del dictado de la Ley 25.561. Ese ordenamiento "Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario" (B.O. 7/1/2002), deroga el art. 1°, Ley 23.928 y faculta al Poder Ejecutivo a establecer el sistema que determinará la relación de cambio entre el peso y las divisas extranjeras (art. 2 íb.). Sin embargo, no modifica el art. 7°, Ley 23.928 que prohíbe "actualizar monetariamente, aplicar indexación por precios, variación de costos ó repotenciación de deudas cualquiera fuere su causa". Sin embargo, el propio decreto que reglamenta esa ley (N° 214/02) admite el menor poder cancelatorio de la moneda de curso legal frente a la divisa que antes fue su marco de conversión. Ello porque prevé un coeficiente de estabilización en los supuestos que allí se establecen. " (la negrita es nuestra)

"Frente a lo expuesto y congruentes con la postura asumida inveteradamente por este Cuerpo, es menester conseguir esa recomposición por vía indirecta. Esta decisión importa "mantener la estricta igualdad de la prestación debida conforme las circunstancias del caso" (C.S.J.N. "Vieytes de Fernández -Suc.- v. Provincia de Bs. As.", Fallos 295:973). Además, no desatiende que la generalizada crisis actual afecta la capacidad de pago de los deudores y que la incertidumbre económica, agravada por profusas medidas legislativas en materia monetaria intentando atender las cambiantes condiciones del mercado financiero, perjudican el acceso al crédito... No obstante, cualquier solución que se adopte en materia de intereses moratorios es esencialmente provisional, ya que responde a las fluctuantes condiciones de la economía de un país. " (la negrita es nuestra)

Por ello, siendo compartido el criterio del preopinante por el resto de los integrantes del tribunal, se resolvió modificar la sentencia recurrida y disponer que a partir de la vigencia de la Ley 25.561 permanezca la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A. como variable que regula las fluctuaciones del costo monetario con mas un parámetro constante del dos por ciento (2%) nominal mensual, a los efectos de la liquidación.



dju / dju
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