26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

No hay que alimentar los prejuicios

El Tribunal de Casación bonaerense exhortó a un fiscal a que se atenga a las constancias del proceso en un juicio por jurados, ya que durante el debate el miembro del Ministerio Público hizo referencia a otras causas del imputado.

En los autos “Mazzon, Marcos Ezequiel s/ Recurso de Casación”, los integrantes de la Sala I del Tribunal de Casación bonaerense exhortaron a un fiscal a que se atenga a realizar su acusación en torno a la causa, ya que durante el debate ante un jurado popular llevó a colación varios casos antiguos en los que había estado involucrado el entonces imputado.

Los jueces, si bien rechazaron el recurso del apelante, quien pidió la nulidad de la sentencia condenatoria, no dejaron de llamar la atención del integrante del Ministerio Público, ya que entendieron que su exposición pudo haber generado parcialidades entre los miembros del jurado.

En sus fundamentos, el juez Daniel Carral señaló que “voy a coincidir con la defensa en que la conducta asumida por la acusación en este punto se presenta, al menos, como desleal, toda vez que la mención de la fiscalía no  estaba orientada a la producción de prueba vinculada a los hechos que configuraban la hipótesis acusatoria y sobre la que deben centrar su valoración los miembros del jurado”.

El magistrado afirmó que “no obstante, es necesario determinar si esta situación ha resultado determinante como para contaminar la opinión del jurado, vale decir, si de ello se ha derivado un perjuicio que torne nulo el veredicto de culpabilidad a partir de una efectiva  corroboración de una influencia perjudicial para la adopción de la decisión acogida finalmente por los miembros del jurado”.

El camarista aseveró que “esta problemática ha sido abordada por la jurisprudencia de los Estados Unidos de Norteamérica, ciertamente en procesos sometidos a jurados populares, a través de lo que se conoce como 'test de ofensividad'.  Concretamente, en el caso Remmer v. United States la Corte señaló que era necesario determinar si la influencia externa representaba un 'daño inocuo'”.

El vocal destacó que “vale decir, tal como lo he adelantado párrafos arriba, es necesario determinar el alcance de la intervención válidamente criticada por la defensa y si de ello se deriva una influencia dirimente para la decisión del jurado, de modo tal que el debido proceso se hubiera visto vulnerado”.

“Ingresando en este terreno, habiendo tomado contacto con el registro de la grabación audiovisual de la audiencia, aprecio que la correcta y oportuna intervención de la defensa, en ejercicio de las facultades que le confiere el art. 342 bis inc.4 del digesto de forma, impidió que la fiscalía profundizara en las preguntas que dirigiera al acusado, logrando con su actuación que el representante de la fiscalía abandonara ese cauce de indagación”, añadió el miembro de la Sala.

El integrante del Tribunal consignó que “desde otro andarivel, no puedo pasar por alto que las instrucciones generales dirigidas por el Magistrado que presidió el debate, tanto antes de la audiencia como una vez culminada la misma y previo a la deliberación, han dejado claramente expuesto el alcance de la “presunción de inocencia”, el significado de la cobertura constitucional del “derecho a no declarar” y la “carga de la prueba”, del mismo modo que en las instrucciones impartidas respecto de  “La Prueba y su Valoración”, fueron informadas en un sencillo lenguaje las prohibiciones de valoración”.

“De modo tal que el jurado estuvo bien informado sobre el contexto de prueba disponible respecto del  cual debía centrar su valoración, excluyendo toda posibilidad de que en ese lugar pudiera estar incluida alguna manifestación de parte. Finalmente, si se repara en las instrucciones particulares del caso, claramente no aparece indicio de posible contaminación en las cuestiones a decidir y en lo que podríamos definir como hechos justiciables”, consignó el sentenciante.

Carral concluyó entonces “que las mismas razones que fundan mi juicio invalidante de la conducta seguida por la Fiscalía, esto es, haber apelado a preguntas que dejaban entrever un antecedente penal, no tienen el alcance que pretende asignarle la defensa, desde que se trata, en todo caso, de un registro que no guarda relación siquiera con una modalidad delictiva específica, el proceso y  condena anterior que registraba el acusado era por un atentado a la propiedad (robo simple en grado de tentativa)”.

“Claramente diferenciado del atentado contra la vida por el que fuera sometido a juzgamiento y a lo que aduno que, especialmente, el riesgo de contaminación se ha visto aventado a partir de las claras instrucciones impartidas -no cuestionadas por la defensa- sin que la actividad recursiva demostrara que no fueran seguidas por el jurado, permitiendo todo ello despejar cualquier duda sobre una influencia perjudicial y dirimente en la toma de decisión”, completó el juez.

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