23 de Abril de 2024
Edición 6951 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2024

No sea tan cruel, abogado

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa de $3.000 a un abogado porque “expresó frases agraviantes en el recurso de apelación que presentó” en una causa penal. Había indicado que el juez revestía de una “reticente, insistente y sospechosa voluntad cegadora” y que el magistrado hizo “alarde de su vasta y cruel impunidad y embestidura”.

La Justicia confirmó una sanción a un letrado por haber efectuado expresiones agraviantes contra un juez de Instrucción, al momento de apelar una resolución que decidió sobreseer a individuos que el abogado había denunciado.

El Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal había entendido que el letrado había infringido “el artículo 22 incisos a) y b) del Código de Ética, en tanto expresó frases agraviantes en el recurso de apelación que presentó”.

El abogado, en el marco de una causa penal, había apelado los sobreseimientos de todos los imputados en la causa y en su escrito manifestó que había en el caso “elementos de cargo que han sido tendenciosa e incorrectamente valorados por V.S(…)” y que “(…)con ello no queda más que advertir la reticente, insistente y sospechosa voluntad cegadora y parcializada de V.S. de sobreseer una y otra vez a los imputados en autos(…)”.

Las críticas del profesional no se quedaron ahí, ya que en su recurso expresó que “(…)haciendo una suerte de alarde de su vasta y cruel impunidad y embestidura(…) contribuye a desacreditar la labor de infinidad de funcionarios judiciales que actúan con esmero y esfuerzo (…) comprometiendo la propia credibilidad de los funcionarios que se encuentran a su cargo en el Juzgado en lo Criminal (…)” a su cargo.

Al analizar sus dichos, el Tribunal de Disciplina expresó “que la conducta del profesional debía ser adecuada al estilo forense”, y precisó que “las supuestas irregularidades que el abogado dijo haber sufrido, no lo autorizaban a utilizar términos agraviantes, ni siquiera con el pretexto de una  vehemente”. Por ello le aplicó la sanción pecuniaria.

La resolución fue luego confirmada por la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, en un fallo que se contó con los votos de los magistrados Rodolfo Eduardo, Facio Clara María do Pico, Carlos Manuel Grecco. La causa se caratuló “M.F.M. c/ CPACF”.

Los camaristas rechazaron la apelación, al entender que el abogado “utilizó expresiones descalificatorias y ofensivas en el escrito acompañado, en el que no mostró el respeto y la compostura que debía observar en el cumplimiento del ejercicio de la defensa”.

“Las frases expuestas no eran necesarias para fundar su reclamo y su utilización traduce una falta de estilo adecuado a la jerarquía que impone el ejercicio de la abogacía. Por ser ello así, el magistrado denunciante fue agraviado por las aludidas manifestaciones”, concluyó la Cámara.

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