30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024

El "grooming" es competencia de la Ciudad

La Cámara en lo Penal Contravencional y de Faltas porteña declaró la nulidad de una sentencia que declinó la competencia a favor de la Justicia Nacional en un caso de "grooming". Para los jueces, "la resolución adoptada resultó prematura (...)".

En los autos “P., F. s/ art. 128 CP”, la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad declaró la competencia de esta Justicia en lo PCyF para entender en el juzgamiento de un caso de grooming.

El proceso penal se inició con la denuncia formulada ante este fuero por los apoderados de J. R. M. según la cual su marido, de quien se encuentra separada de hecho "accedería a páginas de pornográficas de menores por internet y publicaría, facilitaría, divulgaría o distribuiría imágenes sexuales de niños y niñas, con su cuenta de Facebook de identidad falsa, asociada a su correo electrónico tomó contactos con menores de edad intercambiando fotos, videos y conversaciones".

Además, la actora relató que "tras la separación, advirtió en su hija un alto grado de angustia que podría dar cuenta que habría sido víctima de algún delito contra su integridad sexual", y así formuló la denuncia respectiva contra su ex pareja que tramita ante el Juzgado Nacional.

La titular del Juzgado PCyF n° 22 resolvió declinar la competencia de la jurisdicción de esta Ciudad por entender que "los hechos denunciados, que concurren en forma real, resultarían del resorte de la competencia nacional", ya que consignó que "ellos resultan, prima facie, subsumibles en los arts. 128 CP (hecho “a”) y 131 CP (hecho “b”)".

Asimismo, la magistrada de grado señaló que "si bien esta ciudad autónoma resulta competente para entender en el primero de ellos (ley CABA 2.257 y ley nacional 26.357) el juzgamiento del segundo resultaría de la competencia de la justicia nacional ordinaria", y concluyó que "debía entender en la investigación y juzgamiento de ambos hechos, estrechamente vinculados, la justicia nacional desde el momento que tendría una competencia más amplia".

Por último, la jueza agregó que "en la justicia nacional se encuentra tramitando la denuncia de un supuesto abuso sexual hacia el aquí imputado, F. P., en perjuicio de su hija A. P".

Sin embargo, para los vocales de la Cámara de Apelaciones  PCyF, "nadie pone en duda que las dos conductas aquí denunciadas deben ser investigadas de manera conjunta pues su conexidad subjetiva, la estrecha vinculación y la comunidad probatoria así lo determinan en pos de una mejor administración de justicia".

"En el caso, ambas figuras en las que resultan subsumibles los hechos que se investigan, poseen igual escala penal, por lo que resulta aplicable el criterio según el cual debe intervenir el órgano jurisdiccional que previno, es decir, esta Justicia en lo Penal Contravencional y de Faltas", añadió el fallo.

Con respecto al criterio del Tribunal Superior de Justicia de esta ciudad, los jueces resaltaron que "la competencia para investigar y juzgar los nuevos delitos de competencia penal ordinaria aplicables en su ámbito territorial pertenece a esta ciudad, este conjunto de figuras incluye a las creadas con posterioridad a la ley 24.588 -BO 30/11/1995".

Asimismo, el fallo explicó que "el Congreso Nacional transfirió a esta Ciudad la competencia para investigar y juzgar una importante cantidad de 10 delitos de carácter no federal -complementarios de los ya transferidos, contra la administración pública local, contra la fe pública y demás delitos vinculados a materia de competencia pública local- y de todos los que en el futuro fueran a crearse".

Finalmente los jueces advirtieron: "La resolución adoptada resulta prematura al no encontrarse precedida de la investigación necesaria para encuadrar el caso prima facie en alguna figura determinada".



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