17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

A los abogados lo que es de los abogados

La Comisión de Justicia del Senado comenzó el debate en torno a una nueva Ley de Honorarios, un proyecto que ya cuenta con el aval de legisladores de varias bancadas, incluido el oficialismo. La iniciativa posee pequeñas variaciones a la elaborada por miembros del CPACF y que aprobara la Legislatura porteña.

Empezar a tramitar un juicio no es nada sencillo: además de los trámites y el papeleo habitual, existe una labor intelectual por detrás llevada a cabo por los abogados. Son horas de trabajo físico y mental que, en muchas ocasiones, se ven recompensadas al final de procesos que pueden durar varios años. 
 
Por eso es que resulta tan importante una regulación de honorarios que pueda suplir todo el tiempo de trabajo previo a la sentencia. Las iniciativas que se presentaron en este sentido no tuvieron buena recepción en el Congreso nacional en los últimos años, pero este martes la historia empezó a cambiar, ya que con el visto bueno de legisladores oficialistas y opositores, se discutió en un plenario de las comisiones de Justicia y Asuntos Penales y de Legislación General una nueva normativa en este sentido.
 
El proyecto fue presentado por el senador Rodolfo Urtubey (FpV), pero tiene la impronta de los integrantes de la conducción del Colegio de Abogados de Capital Federal (CPACF), ya que se trata, con algunos cambios menores, de la misma propuesta que se aprobó en la Legislatura porteña en noviembre del año pasado y que fuera pergeñada por estos letrados.
 
En declaraciones a Diario Judicial, el integrante de Gente de Derecho, agrupación que conduce el CPACF, y principal impulsor de la iniciativa a nivel legislativo, Jorge Rizzo, afirmó que “esta es una ley que hicimos hace muchos años y que tiene algunos retoques para la Nación”.
 
El abogado destacó que uno de los principales puntos de la legislación, además de actualizar, lógicamente, la forma en la que se computan los honorarios y la labor en general de los letrados, es que ahora los profesionales de esta rama podrán “volver a ser síndicos de las quiebras”.
 
Rizzo también consignó que la forma en que se regulan los honorarios en la actualidad es “vergonzosa, es prácticamente la pauperización de la profesión”. En estos términos abogó por la aprobación de la iniciativa que intentan introducir desde su espacio hace mucho tiempo en la agenda legislativa nacional.
 
En representación del Colegio, asistieron al Congreso, además de Rizzo, la representante de la institución ante el Consejo de la Magistratura, Adriana Donato, y el presidente Eduardo Awad. Por otra parte, el proyecto lleva el aval de Pedro Guastavino, Marcelo Fuentes y Miguel Pichetto, todos del bloque del Frente para la Victoria (FpV).
 
Vale recordar algunas de las precisiones que hay en torno al proyecto: el precio pactado por abogados y procuradores con sus clientes no tiene sujeción a las escalas de la ley, y la única limitación existente es la contemplada en el artículo cinco, donde se dispone que “toda renuncia anticipada de honorarios, pacto o convenio que genere competencia desleal o precio vil, será nulo de nulidad absoluta, excepto cuando se pactare con ascendientes y descendientes en línea recta, cónyuge o hermanos del profesional”.
 
También se consigna que “el profesional que hubiere renunciado anticipadamente a sus honorarios o pactado honorarios que generen competencia desleal o por precio vil, siempre que así lo determine una resolución firme no apelada o confirmada judicialmente de la autoridad de defensa de la competencia o sentencia judicial firme según sea el caso, será considerado incurso en falta de ética y será pasible de suspensión en la matrícula de seis meses a un año”.
 
En torno a los pactos de cuota Litis, no se podrá exceder el 35% del resultado del pleito, “cualquiera fuese el número de pactos celebrados e independientemente del número de profesionales intervinientes”.
 
Hay, sin embargo, una excepción contemplada cuando “el profesional tome a su cargo expresamente los gastos correspondientes a la defensa del cliente y la obligación de responder por las costas, en cuyo caso, el pacto podrá extenderse hasta la mitad del resultado líquido del juicio”.


dju

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