10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Lo pagado y mal informado debe ser corregido

La Cámara Federal de Córdoba confirmó la procedencia de una acción de habeas data frente a una automotriz que informó que el crédito prendario que otorgó estaba impago cuando en realidad había sido cancelado. "Los datos cuyo manejo operan entidades públicas ó privadas no pueden vulnerar los derechos de las personas", recalcó el fallo.

La Cámara Federal de Córdoba resolvió rechazar la apelación deducida por la demandada en autos "Armendariz, Roberto Daniel c/Toyota Compañia Financiera de Argentina S.A. s/ Habeas Data" y de esa forma confirmó la resolución que condenó a la accionada a rectificar la información errónea sobre el actor

El accionante de autos había acordado un crédito prendario con la empresa, a cancelar en 36 cuotas. El amparista pagó en término, recibiendo el certificado de libre deuda. Sin embargo, la compañia financiera lo informó como moroso.

Pese a que Toyota negó que la mecánica del caso haya sido de esa forma, la sentencia de Primera Instancia, dictada por el juez federal de Rio Cuarto, Carlos Ochoa, encontró probada la situación denunciada por el amparista, y ordenó que Toyota comunique al Banco Central y a Veraz S.A. para que supriman los datos inherentes al actor existentes y referidos a  la situación de deudor en mora, y en su lugar calificar al actor en situación N° 1, “cumplimiento normal”.

El magistrado fundó su decisión en que"los datos cuyo manejo operan entidades públicas ó privadas no pueden vulnerar los derechos de las personas, ya que si existe una incorrecta difusión de éstos se habilita esta especial acción tuitiva que no es subsidiaria como el amparo, donde se requiere que exista una violación de un derecho con una palmaria arbitrariedad ó ilegalidad". Por lo que en el hábeas data, "es suficiente que la información difundida por una base de datos pública ó privada sea incorrecta, incompleta o discriminatoria", lo que a su entender acontecía en autos.

Sobre el fondo del asunto, el sentenciante aseguró que en el caso advirtió "claramente que el demandante acude a la jurisdicción toda vez que, pese a haber intimado fehacientemente" a la demandada "para que proceda a requerir a Organización Veraz S.A. y BCRA la eliminación de todas las situaciones de mora informadas erróneamente", ésta "no ha cumplido con lo peticionado, pese a encontrarse debidamente notificada", no realizó "gestión alguna para excluir al titular del dato de esa base de datos"

En esos términos, sobre la base de que el hábeas data "protege un ´complejo de derechos personalísimos´, que incluyen la privacidad y la identidad, relacionados a su vez con la imagen y los conceptos de verdad e igualdad. No debe olvidarse que ambos derechos -intimidad e identidad- por ser ´personalísimos´ tienen un fundamento único que es el reconocimiento de que la persona humana tiene un valor en sí misma y como tal cabe reconocerle una dignidad", la sentencia de Primera Instancia dispuso "condenar a la demandada a excluir, a su costa, la situación por la que ha informado al actor y por los períodos que surgen de los informes brindados por el BCRA y por Organización Veraz S.A.".

La decisión que acogió el habeas data fue confirmada por los camaristas Luis Rueda, Abel Sánchez Torres y Liliana Navarro, quienes declararon mal concedido el recurso de apelación deducido por la demandada, por haber sido presentado fuera de plazo.


dju

 

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