26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

El juicio IBM- DGI no lo impide ni la notificación electrónica

Casación Federal rechazó un planteo de nulidad contra la sentencia que revocó el sobreseimiento de un imputado en la causa IBM-DGI. El recurrente cuestionó que la resolución haya sido notificada digitalmente. El Tribunal le contestó que la misma "constituyó una notificación regular".  

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal dio otro paso hacia la realización del juicio oral en la causa IBM-DGI, al rechazar un planteo de nulidad contra la sentencia que resolvió revocar el sobreseimiento por prescripción dictado en favor de Juan Carlos Cattaneo.

El imputado en autos "Cattaneo, Juan Carlos s/recurso de casación", había solicitado la nulidad de todo lo actuado en el incidente a partir de las notificaciones de la resolución, las que consideró que fueron "cursadas incorrectamente", debido a que la Sala "modificó la modalidad de notificación que venía adoptando el tribunal ‘a quo".

La defensa de Cattaneo refirió que el Tribunal Oral que sustanciaba la causa "dirigía las notificaciones al domicilio constituido físico" y la Casación, en su lugar, utilizó el sistema de notificación electrónica establecido en la Acordada Nº 38/2013, dirigiendo las cédulas electrónicas al CUIT correspondiente a uno de los abogados del estudio jurídico que representa al encartado, cuando en realidad tendría que habérselo notificado en el domicilio de otro de los letrados porque esa cuenta  "por una cuestión de orden y centralización, utilizan regularmente todos los abogados del estudio en todas las causas”. 

Los letrados, al respecto, señalaron que la decisión de notificar a ese domicilio "se llevó a cabo sin resolver previamente la caducidad o improcedencia de la constitución de domicilio efectuada por la parte y sin avisarle a la defensa (mediante notificación cursada a los domicilios constituidos) sobre cuál sería el sistema de notificación en lo sucesivo”. 

Sin embargo, el argumento fue rechazado por los camaristas Mariano Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos, quienes entendieron que el planteo de al defensa resultó "manifiestamente improcedente".

Los magistrados recordaron "en primer término, que en los puntos dispositivos 6º y 7º de la Acordada Nº 38/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se estableció la implementación obligatoria de la notificación electrónica en todos los recursos en trámite ante las Cámaras Nacionales y Federales y en las causas que pasasen a instancia de juicio ante los Tribunales Orales a partir del 18/11/2013; y en todos los juzgados y tribunales de las Cámaras Nacionales y Federales a partir del 1/4/2014".

"Ello, en el marco de los expedientes que – como ocurre con las presentes actuaciones- se estuviesen tramitando con el Sistema Informático de Gestión Judicial “Lex 100”, y de conformidad con la modalidad establecida en la Acordada Nº 31/11 de la C.S.J.N.", detallaron a continuación.

Bajo esos términos, la Cámara entendió que era "evidente que el uso del sistema de notificación electrónica en el marco de las presentes actuaciones" resultaba obligatorio a partir de lo dispuesto en la Acordada Nº 38/13. Y en tal contexto, "la recepción de las cédulas electrónicas libradas en autos en el domicilio electrónico -debidamente registrado en el sistema- de uno de los dos abogados designados para asistir a Juan Carlos Cattaneo en el expediente, constituyó una notificación regular de conformidad con lo establecido en el art. 105 del C.P.P.N. y el punto 4º de la Acordada Nº 31/11 de la C.S.J.N.".

En la causa IBM-DGI se investiga un presunto pago de sobreprecios por parte del Estado Nacional por una suma cercana a los 120 millones de pesos. El Tribunal Oral en lo Federal n°3 determinó que el próximo 22 de octubre comenzara el juicio por la causa IBM-DGI. En febrero de este año, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el pedido de sobreseimiento de los imputados y ordenó la realización del juicio.



dju
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