El STJ porteño revocó una sentencia que decretó nula la detención de una mujer porque el fiscal no había dado intervención inmediata al juez tras recibir la comunicación policial. Para los jueces, "la normativa vigente no prevé que las primeras horas de detención tengan que ser dispuestas por un juez en los supuestos de flagrancia".
Por mayoría, los integrantes del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad revocaron una sentencia de la Sala III de la Cámara de Apelaciones que decretó nula la detención de una mujer con el argumento de que el fiscal no había dado intervención inmediata al juez tras recibir la comunicación policial sobre lo ocurrido. La causa se dio en los autos “G., A. F. s/ art. 183, CP”.
La Cámara resolvió decretar la nulidad de la detención de la imputada y, en consecuencia, todo lo obrado. Los magistrados argumentaron que “la privación de libertad ordenada en autos no se ajusta a lo dispuesto por el art. 13 de la Constitución local, en tanto al efectuar la correspondiente comunicación al juez, el fiscal no alegó fundadamente sobre el peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación que podría acarrear la soltura de la imputada”.
Además, los jueces indicaron que “el representante del Ministerio Público Fiscal ordenó la producción de diversas medidas hasta finalmente disponer el comparendo de la imputada a la sede de la fiscalía a efectos de recibirle declaración a tenor del artículo 161 del CPP (…) la detención -que se prolongó por aproximadamente diecisiete horas, cuando sólo podía extenderse por hasta seis horas (cf. art. 146 del CPP)- fue adoptada sin intervención jurisdiccional, incurriéndose en una nulidad de orden general.
Luego de analizar la causa, los integrantes del STJ Inés Weinberg, Luis Francisco Lozano y José Osvaldo Casás consignaron que “la normativa vigente en la Ciudad no prevé que las primeras horas de detención tengan que ser dispuestas por un juez en los supuestos de flagrancia”.
En su voto, los jueces Lozano y Casás afirmaron que “las reglas locales estipulan que el fiscal, una vez puesto en conocimiento por una autoridad de prevención de la detención de una persona en situación de flagrancia, tiene el deber de intimar al imputado a responder por el hecho en cuestión inmediatamente, y que una vez cumplido ese trámite dispone de un plazo máximo de 24 horas para resolver sobre la libertad del detenido. Los magistrados expresaron que dentro de esas 24 horas el fiscal debe decidir si va a pedir al juez la prisión preventiva”.
De esta forma, el fallo explicó que “intimada la persona a responder por el hecho o vencido el plazo en que los jueces estimen que ese acto debió razonablemente haber tenido lugar, se dispara el plazo de 24hs. que establece el art. 172 para que el fiscal resuelva acerca de la libertad del imputado. Vencido ese plazo sin que exista una decisión del fiscal al respecto el imputado tiene que ser dejado en libertad dado que no existiría una decisión de autoridad competente que permita mantenerlo privado de su libertad”.
“El adverbio inmediatamente apunta a que no se incurra en dilaciones injustificadas, esto es, aquellas que resulten imputables únicamente al estado, cuando se trata de intimar en los términos del art. 161 a una persona que está privada de su libertad”.
En este sentido, los sentenciantes aseveraron que “establecer cuándo una dilación es razonable depende de la valoración de las circunstancias, que, en cada caso, deberán ser analizadas por los jueces de mérito. Por ejemplo, el tiempo entre detención e intimación va a variar según se necesite o no identificar a la persona detenida, si esa persona está intoxicada con alguna sustancia que le impida comprender la intimación a responder por un hecho, o si la persona está detenida en un lugar más o menos cerca de donde se encuentre el fiscal en ese momento, etcétera”.
“A diferencia de lo que sostuvieron los jueces de Cámara, ni es cierto que el art. 152 disponga que el fiscal debe, frente a la comunicación policial de que se detuvo a una persona en situación de flagrancia, solicitar inmediatamente al juez el dictado de una prisión preventiva; ni lo es que el fiscal sólo puede ordenar detenciones por períodos inferiores a 6 hs”, concluyeron los magistrados en su voto.