22 de Abril de 2024
Edición 6950 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/04/2024

Menos pena por el nuevo Código Civil

Casación Nacional moficó la calificación legal de una condena de homicidio agravado por la relación de pareja por entender que en el caso no existía una pareja en los términos del nuevo Código Civil. Los jueces interpretaron que para la nueva norma la relación no es "cualquier pareja ´ocasional´ o de características informales"

La Cámara de Casación en lo Criminal y Correccional modificó la calificación legal de una condena a perpetua con fundamento en el nuevo Código Civil. Entendió que el caso del homicidio de una mujer en perjuicio de un hombre no encuadraba dentro del agravante de haber sido cometido "por la relación de pareja".

El Tribunal Oral que juzgó los hechos había entendido que la condenada en autos "E.D. s/ Recurso de Casación" por haber dado muerte a un hombre con quien mantenía una relación afectiva desde hacía nueve meses había incurrido en el agravante dispuesto en el inciso 1° del artículo 80 del Código Penal, que con la reforma introducida por la Ley n° 26.791, prevé una pena de prisión perpetua a quien le causare la muerte "a su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia".

Los magistrados que determinaron la condena entendieron que el caso se encontraba tipificado por el último párrafo del artículo y de esa forma le aplicaron una pena de prisión perpetua. Pero ese criterio fue modificado por la Sala II de la Casación Nacional, ya que los jueces Eugenio C. Sarrabayrouse, Daniel Morin y Gustavo Bruzzone entendieron que no podía calificarse como "de pareja" la relación mantenida entre víctima y victimaria, porque no cumplía con los requisitos que el nuevo Código Civil estipula para que un vínculo sea considerado como de pareja, y de tal forma calificaron el hecho como un homicidio simple, con la consiguiente posibilidad de aplicación de una pena de entre los 8 y 25 años de prisión.

Los magistrados reconocieron que, cuándo una relación entre dos personas puede ser considerada de pareja  y cuándo no, "es una cuestión que compete al intérprete establecer, atento a la indeterminación propia que un concepto de ese tipo tiene en su uso coloquial, sociológico y normativo, que es el que interesa para resolver la cuestión", y que la diferenciación "es trascendente, dado que si se subsume el caso de esa forma, la pena que le correspondería al autor(a) es de prisión perpetua, mientras que si no lo es, el castigo sería el correspondiente al tipo básico del art. 79, CP, que establece una pena de 8 y 25 años de privación de la libertad y, en este caso puntual, lo que se discute, precisamente, es esto". En otras palabras, lo que los jueces entiendan por "pareja" definía que una persona pueda pasar más o menos tiempo en prisión.

Para definir esa relación, los magistrados tuvieron que recurrida al Derecho Civil, y más precisamente al Cuerpo Legal que define esa situacón: el Código Civil. Si bien la sentencia se dictó durante la vigencia del Código de Vélez, la Casación apeló a la definición de pareja estipulada en el Código Civil y Comercial que entró en vigencia el 1° de agosto, y que define como tal a "la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo".

El Máximo Tribunal Penal Ordinario sostuvo que esa definición "entraría en contradicción con la modificación del Código Penal analizada, que establece, en principio, la irrelevancia de la convivencia entre ´la pareja´ a los efectos de la aplicación de la agravante". Sobre ese punto, los jueces reiteraron  que "la cuestión, sintéticamente, sin perjuicio de lo que luego se dirá, consiste en que para establecer qué se entiende por ´una pareja´ debemos recurrir al Derecho Civil, que es el ámbito normativo que nos ofrece la pauta de cuáles son aquellas relaciones vinculares entre dos personas que generan derechos entre las partes. Una vez que alcanzaron esa entidad, si el vínculo no se mantiene y se está en vías de disolución, para el Derecho Penal, la circunstancia de que convivan o no, a los efectos de la aplicación de la agravante ´relación de pareja´, es secundaria".

Bajo esa premisa, los tres integrantes de la Sala coincidieron en que la “relación de pareja”, a los efectos de ser considerada como tal, "no es cualquier pareja ´ocasional´ o de características informales, sino aquella que está constituida por la ´unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo´".

La traducción en la órbita penal para esta definición se basó en una interpretación del "espíritu de la norma". En ese sentido, para los jueces, el legislador, al redactar el agravante "no tuvo intención de agravar la pena frente a cualquier relación de pareja, sino precisamente aquellos casos en que la pareja importa un vínculo estable y de convivencia".

"Ello se encaminaría dentro de la misma lógica que el legislador utilizó antes de la reforma de la Ley n° 26.791, buscando siempre proteger ese vínculo especial entre sujeto activo y pasivo del homicidio. En estos casos el legislador entiende que es más grave matar a la pareja que a alguien que no lo es, pero el término ´relación de pareja´ debe tener sus contornos delimitados", exclama el fallo, que luego se esfuerza en aclarar que "esto no implica que el homicidio del novio/a ocasional quedará impune, porque le corresponderá la pena del homicidio simple, de 8 a 25 años de prisión o, incluso, de darse las características del caso, la agravante introducida por la misma reforma en el inciso 11° del art. 80, CP, pero no se aplicará la agravante por “la condición de pareja” en casos donde ella no llegó a consolidarse en la forma que lo establece el Derecho Civil para generar obligaciones y derechos entre los que la integran".

La Cámara apeló, entonces, a la redacción del artículo 510 inciso E) del Código Civil y Comercial, que establece que "para el reconocimiento de los efectos jurídicos previstos a las uniones convivenciales se requiere que “mantengan la convivencia durante un período no inferior a dos años”, para concluir que ese es el plazo "a partir del cual el legislador entiende que se trata de una relación de pareja estable y permanente, lo que nos sirve para interpretar los alcances de la fórmula legal ´relación del pareja´ en el Código Penal".

"Respecto de la última parte de la agravante del inc. 1° del art. 80, CP, la referida a ´mediare o no convivencia´, como ya adelantamos, no debe ser interpretada como la posibilidad de quitarle entidad al vínculo, es decir, que permita incluir tanto relaciones estables como ocasionales, en las que jamás haya habido convivencia, sino que debe entenderse en el sentido que la agravante podrá operar incluso en aquellos casos en que la pareja (pública, notoria, estable y permanente) al momento del homicidio haya ya cesado la convivencia; empero, previamente debió tenerla por el tiempo que le reclama la norma del derecho civil", explicaron los jueces.

Esas consideraciones llevaron a concluir a los miembros de la Sala que la relación de nueve meses que tuvieron la condenada y la víctima "no puede ser subsumida en la agravante elegida por no reunir las características objetivas a las que se ha hecho referencia y, en consecuencia, la aplicación de la agravante del inciso 1° del art. 80, CP, debe ser casada aplicándose al caso la norma del homicidio simple prevista en el art. 79, CP".



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