10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Directo a la Justicia local

El TSJ de la Ciudad resolvió la competencia de la justicia local para conocer en un juicio ejecutivo que lleva adelante el GCBA contra una obra social. La causa se inició por una serie de facturas impagas de prestaciones hospitalarias de nosocomios porteños.

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) promovió juicio ejecutivo contra la Obra Social del Organismo de Control Externo (OSPOCE), por la suma de $124.257,87, con motivo de las facturas impagas en concepto de prestaciones médicas hospitalarias brindadas por diversos nosocomios de la Ciudad a los afiliados a dicha obra social. La causa se dio en los autos “GCBA c/ Obra Social del Personal del Organismo de Control Externo s/ ejecución fiscal s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”.

En la causa, el juez de primera instancia ordenó correr vista al Ministerio Público Fiscal a fin de que dictamine sobre la competencia del fuero local para entender en las presentes actuaciones. El Fiscal ante los Juzgados de primera instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario tuvo en cuenta que “la demandada integra el Sistema Nacional de Seguros de Salud y por ello sería aplicable lo dispuesto en el art. 38 de la ley nacional nº 23.661, que establece la jurisdicción federal”.

En este sentido, el Fiscal consideró que “la prórroga del fuero federal en razón de la persona ha sido afirmada reiteradamente por la jurisprudencia de la CSJN. En tal sentido, entendió el Sr. fiscal que “cabe afirmar la competencia de los tribunales locales hasta que la demandada, en la etapa procesal pertinente, opte por prorrogar la competencia federal hacia el presente fuero, o bien, por el contrario, oponga la pertinente excepción de incompetencia, en cuyo caso corresponderá la remisión de la causa al fuero federal”.

Sin embargo, el juez de primera instancia se declaró incompetente para seguir entendiendo en las presentes actuaciones y ordenó su remisión a la Secretaría General de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. De esta forma, tuvo en cuenta lo normado por el art. 38 de la ley nº 23.661 arriba mencionado y citó jurisprudencia de la CSJN y de la Sala I del fuero Contencioso Administrativo y Tributario local.

Por su parte, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario rechazó los recursos de apelación y confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, en tanto declaró la incompetencia del fuero local. Luego, modificó parcialmente la sentencia por entender que “la causa debería ser remitida al fuero contencioso administrativo federal —no al civil y comercial federal, como lo había dispuesto el Sr. Juez de grado—, ya que la sustancia de lo que debería resolverse al respecto, si bien eventualmente y en el marco acotado de conocimiento que caracteriza a este tipo de procesos, sería materia de derecho administrativo (…)”.

En su voto, las juezas del STJ,  Ana María Conde e Inés M. Weinberg dijeron: “No se advierte —tal como lo destacó la Sra. Fiscal de Cámara en su recurso de inconstitucionalidad — que se encuentren en juego aspectos vinculados con los principios invocados en la ley nº 23.661, ni que se hallare involucrada materia federal; por el contrario, la cuestión versaría sobre una temática local de naturaleza civil y comercial, vinculada a la falta de pago de servicios médicos”.

“En virtud de ello, y al no configurarse el supuesto previsto en el art. 38 de la ley nº 23.661 —de acuerdo a los elementos obrantes hasta el momento en estas actuaciones—, consideramos que la justicia local debería seguir entendiendo en la causa”, destacaron las magistradas.

Por su parte, el juez Luis Francisco Lozano concluyó que “en el sub lite no hay materia federal en debate. Ello así, toda vez que lo pretende el GCBA es ejecutar un certificado de deuda emitido con arreglo a lo previsto en una ley local”.



dju
Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486