29 de Abril de 2024
Edición 6955 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/04/2024

No deje indefenso a su cliente, abogado

Un abogado fue suspendido tres meses del ejercicio profesional porque en un juicio civil se le decretó la caducidad de instancia. La Justicia le recordó que " no puede válidamente desentenderse del trámite de la causa, cuyo abandono llevaría al estado de indefensión de la parte que patrocina".

Un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una sanción de tres meses de suspensión de la matrícula a un abogado al que en un juicio se le decretó la caducidad de instancia y que luego consintió esa declaración.

Ocurrió en los autos "I.L c/ CPACF", donde el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados consideró que el letrado, junto con su socio "obraron sin la diligencia y la atención debida", y que "no habían atendido los intereses confiados con el debido celo, saber y dedicación que les impone su condición de letrado, al haber incurrido en una inactividad perjudicial para la buena marcha del proceso".

Aunque el abogado apeló bajo la defensa de que, en realidad, la caducidad de instancia estuvo mal dictada, la Sala I de la Cámara desestimó el planteo y confirmó la sanción.

Los jueces Rodolfo Eduardo Facio, Clara María do Pico y Carlos Manuel Grecco aclararon en su fallo que "la responsabilidad primaria del juicio de la conducta ética de los abogados corresponde a sus pares, en tanto ellos cumplen los mismos menesteres y conocen —por tanto— los alcances de la responsabilidad profesional que les corresponde y la compleja serie de comportamientos inspiradores en los usos profesionales, en la tradición y en las reglas de la costumbre".

Además, los magistrados precisaron que "al momento de aceptar el patrocinio de un particular, la ley impone al abogado la carga de vigilar y de no descuidar la causa encomendada. El letrado debe abogar por los intereses de su cliente, que por ser lego en la materia debe confiar en el buen saber y entender de aquél. La actitud contraria es violatoria del deber de fidelidad, en los términos del artículo 19, inciso a), del Código de Ética".

"Esta sala ha destacado que la función del abogado patrocinante, salvo pacto en contrario, no se limita al asesoramiento del cliente y a la preparación de los escritos que por imposición legal deben necesariamente llevar su firma, correspondiéndole el cabal cumplimiento de las obligaciones, cargas y deberes que la conducción técnica o dirección del proceso judicial le impone, por lo que no puede válidamente desentenderse del trámite de la causa, cuyo abandono llevaría al estado de indefensión de la parte que patrocina", recalcaron los camaristas.

Consecuentemente, el Tribunal de Apelaciones interpretó que, "aun cuando sea correcta la apreciación efectuada respecto de la improcedencia de la caducidad de instancia decretada y el conocimiento por parte de los actores de las actividades procesales que se fueron desarrollando en el juicio", lo cierto era "que el letrado debió haber explicado idóneamente por qué consintió la resolución que declaró aquella caducidad".



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