17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

En esta los secretarios cobran como jueces

La Cámara Federal de Mendoza confirmó un fallo que le ordenó al Consejo de la Magistratura de la Nación a abonarle a un secretario que fue designado conjuez la diferencia con los haberes correspondientes a un magistrado. El Tribunal destacó que ser conjuez "implica un cargo de mayor jerarquía y por tanto mayor remuneración"

La Sala B de la Cámara Federal de Mendoza ratificó la decisión que determinó que el Consejo de la Magistratura de la Nación liquidó mal los haberes de un secretario que fue designado conjuez federal durante un año.

Se trató del caso "Falanti, Victor Hugo c/ ENA- Consejo de la Magistratura de la Nación", en el que el actor, fue se jubiló como Secretario Federal, pidió que se le abonara una diferencia por haber desempeñado el cargo de conjuez del Juzgado Federal n°2 de Mendoza, desde febrero hasta octubre de 2003. 

El fallo fue suscripto por los jueces Roberto Naciff, hugo Echegaray y Raul Fourcade, rechazó la apelación del Consejo, que alegó que las normas aplicables (la Ley 24018 y Decreto Nº 1417/87 y la resolución del Consejo de la Magistratura Nº 76/2004) establecen "que la diferencia que debe liquidarse es entre la que percibe quien ejerce la subrogancia y ´la retribución propia del cargo´ o ´cargo reemplazado´ y para el caso de igual jerarquía y durante más de un mes, el subrogante percibe un 33% más", y que no no correspondía tener en cuenta los 25 años de antigüedad como secretario para la subrogancia como magistrado.

Según los camaristas, hubo un error interpretativo de la apelante, ya que tomó a Falanti, "como si fuera un convocado, situación prevista en la ley 24.018 art. 16 inciso a, dada su calidad de jubilado del Poder Judicial", desconociendo que el accioante "fue designado Juez subrogante de la lista de Conjueces del Juzgado Federal nº2 de Mendoza, en los términos del art. 3 inc. c) y art. 4 de la Ley 20.581".

"Es claro y es lo que corresponde que si el Dr. Falanti fue convocado para ejercer la subrogación como juez de primera instancia los haberes que perciba durante ese periodo sean los que percibiría un juez activo con sus circunstancias, entre las que se encuentra la antigüedad, ya sea en la Justicia ya sea en el título", razonaron los camaristas.

Sobre esta premisa, el Tribunal de Apelaciones reiteró que el actor "no fue convocado para ejercer el cargo en que se jubiló o uno de similar jerarquía como establece la Ley 24.018 sino que fue nombrado Juez Subrogante de la lista de conjueces confeccionada al efecto, lo cual implica un cargo de mayor jerarquía y por tanto mayor remuneración".

Situación que , conforme el razonamiento de la Sala, era alcanzada por la los artículos 3º inciso c) y 4º, de la Ley 20.581 "en los cuales se establece la forma de conformar la lista de conjueces con abogados de la matrícula".

"Esto, sumado al hecho de que el Dr. Falanti subrogó el Juzgado entre el 25/02/2003 y el 10/08/2033, provoca que sea aplicable a este caso concreto la Acordada nº3 del 03 de Abril de 2003, punto 1), inciso a) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quedando lugar a duda como se debe realizar la liquidación del actor. Tal como lo establece el A quo", sentenció.



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