17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Se acabaron los crímenes pasionales

La Corte tucumana rechazó varios recursos en contra de una sentencia en la que se condenó a un hombre la tentativa de homicidio contra su ex pareja, mediando violencia de género. En una de estas quejas, la defensa técnica del condenado alegó que el hombre pasaba una situación de estrés por el juicio de divorcio que llevaba adelante su ex mujer en su contra.

En los autos “I., A. O. s/Homicidio en grado de tentativa en concurso real con homicidio doblemente agravado”, los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) desestimaron tres recursos en contra de la sentencia de la Cámara Penal de la segunda nominación provincial, donde se había condenado al agresor por la tentativa de crimen de su ex pareja y de una amiga, con mediación de violencia de género.
 
La defensa técnica del condenado a 16 años de prisión por dispararles a quemarropa y apuntando a sus cabezas alegó que se debió al momento de estrés que atravesaba el hombre en el marco de la demanda de divorcio presentada en su contra, un argumento harto desechado en tribunales de todo el país desde hace años.
 
En sus fundamentos, los jueces recordaron que “también declaran en el juicio los médicos siquiatras, Dres. Pisa, Manlla, Costal, quienes trataron al encartado I. A. O. y refieren a su trastorno en la personalidad depresiva mayor, con síntomas acordes al DSM4, enumerando síntomas que todos los médicos requirieron el suministro de medicamentos o tratamiento que correspondía lleva u observar el encartado para mantener su estado de salud, coincidiendo que el encartado pudo comprender y conocer la criminalidad del hecho motivo de este proceso judicial, no tratándose de un inimputable en términos jurídicos”.
 
Los magistrados afirmaron que “asimismo, y citando jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, el voto mayoritario expresa con claridad que “no todo estado de turbación mental puede dar como resultado la aplicación del art. 34 inc. 1 del Cód. Penal". La fórmula mixta biológica, sicológica, incluida en el art. 34 inc. 1 del Cód. Penal exige, para considerar inimputable a un sujeto activo, no solo que, en el momento del hecho, padeciera una insuficiencia en sus facultades, una alteración morbosa de las mismas, o se hallare en un estado de inconsciencia, sino que, además, cualquiera de esas situaciones en las que se hallara debieron impedirle comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones”.
 
Los vocales expresaron que “también se ha dicho que, los estados o situaciones subjetivas de la gente, en tanto resulta una realidad psicológica, o sea un proceso psíquico, singular, no son demostrables al menos en el estado actual de la ciencia, en forma directa, ni indirectamente, perceptibles a través de los sentidos; su prueba, entonces, es de naturaleza indirecta, y radica en aquellos indicios que puedan surgir de la forma exterior de comportamientos, y las circunstancias que rodearon su realización, de los informes, de los testimonios de la víctima y de cualquier otro medio pertinente y útil”.
 
Los miembros de la CSJT consignaron que “en este caso nosotros agregamos, no hay prueba pertinente y útil que pueda probar los estados o situaciones subjetivas del agente. Y para terminar con el estudio de la salud mental, la fórmula mixta de la ley de fondo exige, para que una persona sea considerada inimputable, no solo que concurra el requisito de la alteración morbosa, sino también que esta ocasione alguno de los efectos psicológicos normativos previstos por la norma: la ausencia de comprensión de la criminalidad del acto o la imposibilidad de dirección de su accionar”. 
 
Los integrantes del Máximo Tribunal provincial manifestaron que “de manera que, aun cuando se aceptase que un tipo de trastorno mental pueda potencialmente ocasionar la inimputabilidad de un sujeto, tal extremo se dará solamente en los supuestos en que una perturbación de la conciencia, determine la concurrencia de algunos de los referidos efectos sicológicos normativos” 
 
“Concluyendo finalmente que ´el error de las partes en este proceso ha consistido en someter a la Cámara a una extenuante investigación sobre la existencia de una enfermedad mental en el imputado, olvidándose que el criterio para determinar exhaustivamente la inimputabilidad depende del Juez, y no del médico, un sujeto solamente es inimputable cuando no pudo comprender ni la criminalidad del acto ni dirigir sus acciones, por lo tanto el Ingeniero I. es absolutamente punible. No solo porque lo digan los médicos, sino porque el cúmulo de pruebas indirectas establecen la perfecta punibilidad en el momento del hecho´”, añadieron finalmente los sentenciantes.


dju


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