17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Tutela anticipada por un despido

Cuando la Justicia quiere es rápida

Un juez de Córdoba le dio trámite abreviado a una demanda por despido y en menos de dos meses dictó sentencia haciendo lugar a la acción. El magistrado explicó que pese a que las medidas autosatisfactivas no se receptaron “en las normas procesales específicas del fuero laboral”.

El titular del Juzgado de Conciliación de Villa María, Marcelo Salomón, le imprimió un trámite abreviado a una demanda por despido incausado, y en los plazos de una medida cautelar dictó sentencia condenatoria.

La demanda que dio origen a los autos “Jara, Gustavo Javier C/Duarte, Miguel Angel – Medidas Cautelares”, en la que se reclamaban indemnizaciones derivadas de un despido incausado y diferencias de haberes adeudados, fue interpuesta el 11 marzo de este 2015,

Cinco días después, el magistrado dictó la primera providencia, en donde detalló que “atento que las llamadas ‘medidas autosatisfactivas’ no han sido -aún- reguladas en el C.P.T., ni el C.P.C.C., esto es, no existiendo una directiva procesal específica para instrumentar lo peticionado, y con el objeto de garantizar el derecho constitucional al debido proceso, la defensa en juicio y la búsqueda de la tutela judicial efectiva”, a continuación resolvió  admitir formalmente la solicitud del actor y ordenó correr traslado al demandado, por el término de tres días.

También aclaró que “para el supuesto de no arribar a conciliación alguna se pone en conocimiento de las partes que el acto procesal inmediato será al dictado de la resolución definitiva sobre la procedencia sustancial de la petición formulada en autos”.  El demandado contestó negando los hechos, posteriormente se fijó una fecha de audiencia de conciliación que, al no haber llegado a resultado positivo, el último 6 de mayo pasó a sentencia,

Allí el magistrado, destacó, de manera preliminar,  “que si bien las llamadas ‘medidas autosatisfactivas’ o ‘tutelas anticipadas’ no han sino aún receptadas formalmente en las normas procesales especificas del fuero laboral, ello no obsta a que un tribunal –frente a un pedido concreto- analice y enmarque la misma desde el pórtico de la integralidad jurídica que impone la Constitución Nacional y los principios rectores del derecho del trabajo, más aun teniendo presente que es sería vocación de la Legislatura de Córdoba su pronta incorporación procesal a la realidad judicial provincial”.

Sobre ese aspecto, el fallo también aclaró que debía dejarse “manifiestamente precisado que el objeto en la litis no es el dictado de una ‘medida autosatisfactiva’ o la elaboración de una decisión jurisdiccional interina o adelantada; por el contrario, la presente resolución establece de manera definitiva –con tal naturaleza- la procedencia de los derechos que se han reclamado, luego de haberse cumplido las etapas de un proceso contradictorio”.

“Más claramente: esta decisión judicial ‘ejecuta’, ‘hace efectiva’ y ‘torno judicialmente irrefutable’ el derecho del actor a percibir salarios e indemnizaciones que por ley le corresponden y cuya injustificada demora en percibirlos acarrea una fragrante y arbitraria violación –en los hechos- a varios de los derechos constitucionales que como trabajador y como ciudadano le confiere la Carta Magna”, agregó el juez Salomón.

Con estos elementos, sumados a las probanzas rendidas en autos, llevaron al titular del Juzgado de Conciliación a tener por probado el vínculo laboral y el despido sin causa,  y concluir que el actor, “repentina e ilícitamente”, se vio privado “de la tutela económica que la Constitución Nacional le concede para resguardar parte de sus derechos que hacen, en el día a día, a la materialización de su proyecto vital personal y familiar”.

Por ende, hizo lugar a la demanda, y ordenó el pago inmediato de los créditos laborales. “Las condiciones económicas-sociales particulares del actor y su grupo familiar, sumado a las constantes contingencias económicas actuales imperantes en el país, hacen traslucir el potencial riesgo que una demora en la materialización de su derecho de propiedad puede acaecer, lo que justifica sobradamente la naturaleza procesal que se ha impulsado al reclamo pedido”, remató.



dju

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