La Justicia confirmó una multa contra dos empresas por no respetar el acuerdo sobre la libre contratación de la compañía de seguros, y no presentar el anexo del diferimiento de alícuota. Asimismo, los magistrados afirmaron que "la conducta no se ajustó a lo que es propio en una relación de consumo (...) al no contestar debida y suficientemente los requerimientos".
En los autos “Volkswagen S.A. de ahorros para fines det. s/ apelación Lley pcial. 1480)", el Superior Tribunal de Justicia de Formosa hizo lugar parcialmente al Recurso de Apelación planteado por las firmas Pegaso Automotores S.A. reduciendo el monto de la multa a $10.000 y Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados a $100.000, respectivamente, confirmándose en todo lo demás la Resolución Nº 248/13.
La adjudicataria explicó que “en 2011 suscribió con la firma la solicitud de adhesión al plan de auto ahorro para la adquisición de un 0 km, comprometiéndose a abonar las cuotas, las que dice cumplir en tiempo y forma a la fecha de la denuncia”. Expuso que “también suscribió el contrato de condiciones generales obligándose al pago del seguro con la firma El Comercio S.A., pero aclara que acordó con los vendedores elegir otra compañía de seguros, la de Provincia Seguros S.A. y que el importe por tal concepto se iba a descontar de la factura de pago”.
Sin embargo, la sentencia relata que “en el pago de la cuota Nº 18, es intimada por la suma de $ 5.455,20, en la que se incluía también el valor del seguro de la firma El Comercio S.A., la que considera una suma excesiva, manifestando que no pagaba a esa empresa de seguro, tal como acordó con los vendedores de la concesionaria”.
“Afirma que se presentó en las oficinas de Pegaso Automotores S.A., pidiendo explicaciones o información de la diferencia dineraria, pero no recibió respuesta. Aclara la denunciante que al momento de suscribir la solicitud de adhesión, solo le entregaron una copia de la misma, sin hacer mención, los vendedores, de ningún anexo como el Diferimiento de Alícuota, por lo que desconoce su existencia”, explicó el fallo.
La Resolución Nº 248/13 condenó a la firma Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados a abonar una multa de $250.000 mientras que a la firma Pegaso Automotores S.A. le aplica una sanción de $25.000, ambas por infracción a los artículos 4, 8 bis, 10, 10 bis, 19, 36 y 40 de la Ley 24.240.
De esta forma, la decisión determinó que “quedó configurado el incumplimiento por parte de ambas empresas, del deber de respetar el derecho a la información (art.4º Ley 24.240), al haberse omitido explicar a la denunciante el rubro sobre diferimiento de alícuotas que se le cobró, sin dar respuesta a su pretensión, omitiendo ambas acompañar copia del anexo del contrato adhesivo del citado diferimiento de alícuotas, que afirman, fue suscrito por aquella”.
Además, se tuvo en cuenta también para la aplicación de la sanción, “el acuerdo sobre la libre elección y contratación de la compañía de seguros Provincia S.A. que la propia firma Volkswagen tenía conocimiento y que a partir de la cuota N° 18 arbitrariamente se le cobró la prima del seguro de la firma El Comercio S.A., que no fue contratado por ésta y tampoco se pagó”.
Para el Tribunal, el objeto de la denuncia parte de dos cuestiones, “una referida a la no presentación del Anexo del `Diferimiento de Alícuota´ y la otra es, la elección de otra empresa de seguro, distinta a las opciones dadas por Pegaso Automotores S.A. al tiempo de la adjudicación del vehículo”.
El Organismo de Aplicación concluyó que “en ambas cuestiones se configuraron las infracciones que motivaron la aplicación de las multas”. “Debe tenerse en cuenta que, la relación que se entabló entre las partes es de consumo y tiene su origen en la suscripción del contrato o solicitud de adhesión”, agregaron los vocales.
Por otro lado, los magistrados destacaron que “ambas apelantes interpretan de manera incorrecta la figura del trato indigno del art. 8 bis de la Ley 24.240 que fuera motivo de agravio”. Y agregaron: “La disposición no refiere a malos tratos o vejaciones como se expone en las apelaciones planteadas, y al respecto, el trato digno importa un contenido prestacional del contrato de consumo, cuyo fin es evitar que ante las quejas y reclamos, el consumidor sea colocado en una situación de subordinación e indefensión, tal como sucedió con la denunciante”.
“La conducta de ambas firmas, no se ajustó a lo que es propio en una relación de consumo y ello se advierte en el trámite administrativo al no contestar debida y suficientemente los requerimientos, al no acompañar las documentales interesadas, al hacerle suscribir una solicitud de adhesión cuyo formulario pre impreso estaba incompleto y con insuficiente información, todo lo cual, hace al respeto en el trato al consumidor”, añadió el fallo.
En cuanto al agravio de la multa aplicada por ser excesiva, los vocales afirmaron que “si bien la Administración obró conforme lo dispuesto en el art. 47 de dicha ley, en cuanto a que verificada la existencia de las infracciones, procedió a aplicar la sanción consistente en la multa, resulta ajustado a derecho la fundamentación en el desarrollo de las cuestiones previstas en el art. 49 de la Ley 24.240, no obstante, no tuvo el mismo análisis el ítem de la falta de antecedentes de ambas empresas sancionadas, al no explicar fundadamente la no correspondencia del agravamiento de la cuantía de la sanción”.
En este sentido, los jueces recodaron que “la reincidencia es un dato agravante en la sanción, al no tener antecedentes dichas empresas y no explicarse la cuantía del agravamiento, corresponde disminuir el monto de la multa aplicada a Pegaso Automotores S.A., a la suma de $10.000 y a Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados, a la suma de $100.000.
Finalmente, en cuanto al agravio de la condena por el Daño Directo, los magistrados consignaron que “el mismo también resulta conforme a derecho, por cuanto quedó configurado el perjuicio de la reclamante, quien abonando una cuota entre $940 y $960, debió sin previo aviso o información alguna, pagar $5455,20, tal como denunciara y quedara acreditado”.