10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Volando otra vez a su trabajo

La Cámara del Trabajo confirmó una sentencia por discriminación sindical a un trabajador del aeropuerto. El Tribunal explicó que “la decisión de la recurrente de trasladar y modificar el horario de trabajo (…) constituyó una conducta tendiente a impedir actos del ejercicio de la libertad sindical”.

En los autos “Castillo, Marcelo Alberto c/ Rex Argentina S.A. s/ juicio sumarísimo”, la Sala IX  de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó una sentencia por discriminación sindical a un trabajador que desempeña la actividad gremial.

En primera instancia, luego de ponderar todas las circunstancias fácticas y procesales de la Litis, la magistrada tuvo por “reconocidos los hechos pertinentes y lícitos que se refieren en el inicio; entre los cuales destacó, especialmente, que el Sr. Castillo operario de la demandada, desarrolló una importante actividad gremial en las terminales B y C del Aeropuerto de Ezeiza hasta mayo de 2009, cuando la accionada dispuso su traslado a los hangares de Aerolíneas Argentinas, en otro horario laboral”.

“Sobre tales premisas, la magistrada determinó que la modificación adoptada por la demandada implicó una transgresión a la libertad y a la democracia sindical, en tanto impidió su ejercicio regular que, en el caso, se concretaba a través de la actividad desplegada por el actor en su habitual lugar y horario de trabajo”, explicó la sentencia.

Los camaristas explicaron que “concluyó, de lo contrario, se produciría la negación de bienes jurídicos trascendentes que afectan no sólo al reclamante, sino a todo el colectivo laboral, por lo que dispuso su reinstalación en el puesto, de acuerdo a las condiciones laborales anteriores al cambio, con fundamento en los arts. 66 de la LCT; 3º, 4º, 43, 47 y 53, inc. “g” de la ley 23.551; 1º de la ley 23.592 y 43 de la CN”.

De esta forma, los vocales consideraron que “tal modificación, no sólo lo perjudicaría a él, sino a todos sus compañeros, quienes perderían un referente gremial o una suerte de delegado “de hecho”, calificación que bien podría asignársele al actor de acuerdo a las actividades reseñadas en el inicio, las cuales se han tenido por reconocidas”.

“La decisión de la recurrente de trasladar y modificar el horario de trabajo del trabajador, cuya actividad gremial en el establecimiento ha sido reconocida (arg. cfr. art. 356 inc. 1º del C.P.C.C.N.), constituyó una conducta tendiente a impedir o a obstaculizar actos del ejercicio de la libertad sindical, por lo cual no puedo más que compartir el criterio de la sentenciante de encuadrar el caso en el art. 47 de la ley 23.551”, concluyó la Cámara.



dju
Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486