26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Si pidió un pronto despacho la mora no prospera

La Justicia de Salta desestimó una acción de amparo por mora contra del Ministerio de Gobierno provincial. El juez recordó que la empresa presentó pedido de pronto despacho antes del amparo.

En los autos “Plumada SA. vs. Ministro de Gobierno de la provincia de Salta - Amparo", el juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez desestimó una acción de amparo por mora.

La causa se inició cuando el actor celebró con la Provincia de Salta un contrato de locación de servicios cuyo objeto principal lo constituyó el “depósito y guarda de los documentos debidamente identificados que la Provincia le entregare para tal fin”. Luego, la empresa presentó por ante el Ministerio de Economía un formal pedido de reajuste del precio. Dicho reclamo fue girado a la Unidad Central de Contratación de la Provincia, donde estuvo inactivo durante varios meses.

Posteriormente, solicitó al Gobernador de la Provincia que dé contestación al reclamo, siendo giradas las actuaciones a Fiscalía de Estado. La abogada consultora dictaminó que "la presentación no revestía el carácter de reclamación administrativa previa ni tampoco constituía un recurso jerárquico, concluyendo que debía ser resuelta por el Ministerio de Gobierno, de conformidad a la cláusula 9 del contrato, disponiéndose la remisión de los antecedentes al aludido Ministerio, autoridad ante la cual planteó el pedido de pronto despacho en fecha 17 de noviembre de 2014, ordenando su titular la remisión de las actuaciones a la Unidad Central de Contratación”. Sin embargo, el amparo fue presentado el 10 de marzo último.

Sobre la materia y con adecuación al caso de autos, el juez recordó la jurisprudencia de la Corte de Justicia provincial: “La circunstancia de que el actor haya optado por requerir pronto despacho en sede administrativa, obsta a la procedencia del amparo por mora. La posibilidad de optar se presenta, al administrado, al vencimiento del plazo original para la producción del acto; si pretende una decisión expresa, podrá interponer la acción de amparo; si interpone pronto despacho y la Administración no se expide en término, se constituirá la resolución denegatoria, restándole solo -si correspondiera- la demanda contencioso-administrativa”.

“La cita textual de los precedentes de la Corte local, mas allá del valor legal que tiene para los tribunales inferiores por merito de lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sirve para evitar desandar en mayores consideraciones doctrinarias del instituto del amparo por mora, máxime cuando de lo que se trata es de la aplicación de un artículo de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia, cuya invalidez constitucional no ha sido planteada por el amparista”, entendió el magistrado.

Por otro lado, el juez recordó otro pronunciamiento en que se afirmaba “si bien las sentencias de la Corte se emiten para la resolución de casos concretos, producen un deber, en tribunales inferiores, de conformar sus decisiones a aquéllas, lo que no constituye el puro y simple acatamiento de su jurisprudencia, sino el reconocimiento de la autoridad que la inviste”.

De esta forma, concluyó: “Queda claro que mas allá de la opinión que sobre el tema tenga, no  cabe apartamiento a lo resuelto por la Corte de la Provincia, por lo que el  amparo en análisis, en tal sentido, no puede prosperar”.



dju

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