07 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/05/2024
Elecciones en La Rioja

Las fechas electorales, a la Justicia local

La procuradora general Alejandra Gils Carbó dictaminó que un amparo por el calendario electoral debe tramitar en la Justicia local. Se basó en un decreto del Poder Ejecutivo provincial que estableció una fecha distinta para la elección de intendentes y concejales.

El Intendente de la ciudad de La Rioja y el Fiscal General presentaron una acción de amparo, en los términos del art 43 de la Constitución Nacional, contra la Provincia de la Rioja Poder Ejecutivo, a fin de obtener que “se declare la inconstitucionalidad de los arts. 3° y 4° del decreto provincial 406/15, que convoca a elecciones, en cada uno de los 18 Departamentos Provinciales, para los cargos de Intendente, Vice Intendente y Concejales, titulares y suplentes para el 5 de julio de 2015, superponiéndose con el cronograma electoral fijado con anterioridad por el Intendente del Departamento Capital mediante el decreto municipal 1390/ 15 que llama a elecciones Primarias, Abiertas, Simultaneas y Obligatorias (P.A.S.O) para el 9 de agosto de 2015 y con el fin de elegir esos mismos cargos el 25 de octubre de este año”.

De esta forma, el municipio adujo que “dicha norma provincial afecta con arbitrariedad e ilegitimidad manifiesta la autonomía del municipio, consagrada en los arts. 5° y 123 de la Constitución Nacional y 168 de la Constitución Provincial”. Además, solicitó que “se dicte una medida cautelar de no innovar por la cual se ordene al Poder Ejecutivo Provincial que se abstenga de interferir en cuestiones y municipales y se respete la fecha dispuesta por el Intendente Municipal del Departamento Capital”.

La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó entendió que “la cuestión radica en determinar si en autos se presentan los requisitos que habilitan la instancia originaria de la Corte”.“Uno de los supuesto que suscita tal instancia si es parte una, provincia se da cuando la causa reviste un manifiesto contenido federal, es decir, cuando la demanda deducida se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con las naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa”, analizó Gils Carbó.

De esta forma,  la procuradora general afirmó que “en tales condiciones, dicha competencia será improcedente cuando se incluyan cuestiones de índole local y de competencia de los poderes provinciales. A mi modo de ver, esta última hipótesis es la que se presenta en el sub lite (…), por lo que entiendo que el pleito es de naturaleza electoral y, por lo tanto, se relaciona directamente con la interpretación y aplicación del derecho público provincial”.

“En virtud de lo expuesto, entiendo que la materia del pleito no resulta exclusivamente federal, en tanto en autos deben examinarse conjuntamente un asunto de naturaleza federal con uno de orden local, que está directa e inmediatamente relacionado, de manera sustancial, con la aplicación e interpretación de normas que integran el derecho público provincial, en cuanto en La Rioja es el Poder Ejecutivo Provincial quien tiene la potestad de convocar en forma simultánea a los comicios provinciales y municipales, de conformidad con los arts. 126 de la Constitución Provincial y 141 de la Ley Electoral Provincial 5.139 y su modificatoria, la ley 8.142”, agregó el dictamen.

En consecuencia, concluyó que “debe tramitar ante la Justicia de la Provincia de La Rioja, puesto que tiene su fundamento en el respeto del sistema federal y las autonomías provinciales que exige que se reserve a los jueces locales el conocimiento y la decisión de las causas que versen, en lo sustancial, sobre aspectos propios del derecho provincial. Ello sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan comprender esos pleitos sean recurridas por vía extraordinaria, prevista en el artículo 14 de la ley 48”.



dju


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