16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024
Ruptura del nexo causal

Imprudencia laboral

La Sala D de la Cámara Civil rechazó la demanda de un hombre que se accidentó con un elevador en una estación de servicio. Los jueces consideraron que su actitud fue imprudente ya que se ubicó en un sector peligroso.

En los autos “Montiel Jorge Luis c/ Vergara Combustibles S.R.L. y otro s/ daños y perjuicios”, los integrantes de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Víctor Liberman, Patricia Barbieri y Ana María Brilla de Serrat, determinaron que la demanda contra la empresa no era procedente porque el accidente que sufrió el actor fue por su propia imprudencia.
 
Los jueces señalaron que el accidente sufrido por el accionado con un elevador en la estación de servicio donde trabajaba fue su culpa, debido a que se posicionó en una zona peligrosa donde se realizaba una operación mecánica.
 
En su voto, el juez Víctor Liberman consignó que “coincido con el primer juzgador en cuanto a la norma aplicable para decidir el caso. Cabe señalar que el artículo 1113 del Código Civil, regula en su segundo apartado, la cuestión relativa a la responsabilidad derivada de los daños causados "con las cosas" y por el riesgo o vicio de las mismas”. 
 
“El daño se considera causado por el riesgo o vicio de la cosa cuando ha sido producido mediante el empleo de una cosa que, por su naturaleza, estado o modo de utilización, engendra riesgos a terceros. Por tal razón quedan incluidos dentro de la última parte del artículo 1113, párrafo segundo, los daños causados mediante el empleo de cosas peligrosas”, precisó el magistrado. 
 
El camarista sostuvo, en esta misma línea de pensamiento “en suma, sólo se exime total o parcialmente de responsabilidad el demandado acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder”. 
 
“Del informe pericial se pueden extraer las siguientes conclusiones: el elevador ubicado en el sector de boxes de la empresa demandada consta de cuatro columnas que ofician de guía a dos vigas o travesaños que soportan los posa ruedas donde se apoya el móvil para su elevación”, afirmó el vocal.
 
El miembro de la Sala expresó que “el accionamiento es hidráulico, dentro de las columnas existe un mecanismo de crique que fija la posición de la plataforma en la posición en que el operador desee detenerla, de esta forma se asegura que misma no descienda en forma imprevista o intempestiva”. 
 
“Es necesario que el operador accione una palanca o manivela que destraba el citado mecanismo; el tiempo de descenso está en el orden de 90/91 segundos, el de elevación 39 segundos; por razones de seguridad sólo las personas debidamente capacitadas deberían estar dentro del box, no es de libre acceso; para que no se aprisione alguno de sus miembros inferiores la persona debería estar a más de 50 centímetros alejada de la misma y con proyección de su pie por debajo de la zona de trabajo del equipo”, continuó el integrante de la Cámara.
 
El sentenciante manifestó que “el sector de boxes al día del peritaje tenía una cadena con un cartel que delimita el acceso, lo cual no implica -según el experto- que al día del incidente lo tuviera; en el interior del lugar también existe otro cartel que indica que el cliente debe permanecer fuera de la zona del box”. 
 
Liberman indicó que “de la prueba analizada, -coincidiendo con el primer juzgador-, considero que la demandada logró fracturar totalmente el nexo causal por culpa de la propia víctima -alegada al contestar demanda- por la imprudencia y conducta temeraria del propio actor, quien se colocó en una situación riesgosa para su propia integridad física”.
 
El juez añadió que “a Montiel no se le cayó encima repentinamente una cosa, lo lastimó el descenso muy lento y advertible de un mecanismo cerca del cual no debía estar”.
 
“La respuesta del juez ha sido del más elemental sentido común. Y agrego: más allá de la existencia o no de prevenciones mediante carteles o cadenas, ha sido el distraído actor quien en una primera instancia se ubicó en lugar peligroso. En el que no tenía por qué estar, no era necesario ni conveniente. La demanda y la queja significan o pretenden -tras el daño- que a una persona adulta debió tratársela en la estación de servicio como a un niño imberbe. No son así las cosas en la realidad ni en los tribunales”, observó el magistrado.


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