26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Un post-quirúrgico con muchos errores

La Cámara Civil de Neuquén condenó a un médico porque su paciente debió ser sometida a una histerectomía a causa de una infección. Para los jueces, se debió considerar que la obesidad de la actora era un factor predisponente.

Con la firma de los magistrados Cecilia Pamphile  y Jorge Pascuarelli, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería dictaminó en los autos “V. M. F. C/ M. G. y otro S/ D. Y P. - mala praxis”. 

Para los vocales cabe confirmar la sentencia que “hace lugar a la demanda de daños y perjuicios por mala praxis médica", ya que se acreditó en el caso "la negligencia, entendida esta como los descuidos y omisiones que se incurrieron en la atención médica, en oportunidad de dar el alta y atención posterior, el vínculo causal existe, en tanto las reglas de cuidado exigen su observancia incluso cuando su incumplimiento, no con seguridad, pero sí probable o posiblemente, aumente los peligros para la víctima”.

“Ha quedado acreditado en autos que la Clínica tenía un protocolo que debía seguirse en las intervenciones quirúrgicas que allí se llevaran a cabo, precisándose la profilaxis antibiótica para el caso de las cesáreas (…) La magistrada considera que es fundada la afirmación del perito médico en punto a que el protocolo no fue cumplido en tanto”, agregaron los magistrados.

Por otro lado, los vocales destacaron que “las afirmaciones del recurrente en punto a la inversión de la carga de la prueba sean incorrectas: acreditado que no se siguió el protocolo establecido por la Clínica, era el demandado quien debía probar que tal falta de seguimiento era inocua; esto es, que la dosis menor utilizada igualmente era idónea a los efectos de prevenir una infección y que, por lo tanto, no medió impericia en la indicación alternativa efectuada”. Por eso, los camaristas entendieron que el demandado debía probar su “no culpa” en tal proceder. 

“La actora, luego de la cesárea, presentó un cuadro febril que no fue correctamente sopesado. El médico tratante y aquí demandado, no revisó en dicha oportunidad a la paciente (…) Y tampoco la revisó con posterioridad y previo al alta”, agregó la sentencia.

En esta línea, los magistrados resaltaron la "carencia de anotaciones en la historia clínica de que se le haya tomado la temperatura en el día del alta”. “Ninguna medida se adoptó, no obstante haber sido sometida a una intervención quirúrgica (cesárea) y tenía un factor de riesgo, dado por la obesidad”, añadió.

“Las omisiones en la historia clínica (llegando a la ausencia total de registro de la atención llevada a cabo el día 16) impide o dificulta poder discernir acerca del estado de salud de la paciente, la labor diagnóstica y terapéutica desplegada (en punto a la exhaustividad del examen corporal; no se ha acreditado que se hayan ordenado o llevado a cabo estudios complementarios), todo lo cual determina que se erija en elemento contrario a la posición del demandado, no quedando acreditados sus dichos”.

Según los peritos, el protocolo no fue cumplido y  “debió considerar que la obesidad de la actora importaba un factor predisponente”.”La existencia de este factor, sobre el que el demandado señala en dicha pieza que no puede descartarse, es el que debió ser ponderado debidamente como riesgoso y no se hizo, a la luz de las pruebas rendidas en esta causa”, entendieron los jueces.

De esta forma, los camaristas recordaron que la magistrada de grado englobó “los daños reclamados en el rubro daño moral, comprendiendo en éste, a la totalidad del perjuicio padecido por la actora, quien con 23 años de edad, por la impericia y negligencia médica, sufrió una complicación que la situó al borde de la muerte, debió ser sometida a una intervención quirúrgica mayor, permaneciendo internada en terapia intensiva y con el resultado final de –es cierto, haber salvado su vida- una histerectomía que la priva de la posibilidad de tener hijos”.



dju

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