07 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/05/2024

Los viáticos y viandas no van a la cuota alimentaria

La Justicia de Neuquén resolvió que no corresponde la inclusión de esos rubro en el cálculo. Según el fallo, estos no ingresan a su patrimonio pues simplemente son un reembolso que se cobra como reintegro de un gasto efectuado.

 En los autos “C. S. R. C/ M. R. L. S/ alimentos para los hijos”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería dispuso que "se practique una nueva planilla sin incluir en el cálculo los rubros viandas, viáticos y gastos de traslado para el cálculo de la cuota alimentaria".

En primer término, el alimentante se agravió con la resolución de primera instancia, en tanto afirmó que no se ha dispuesto excluir el rubro viandas, kilómetros de viaje y gastos de traslado para el cálculo de la cuota alimentaria y que ello no ha sido oportunamente objetado. 

De esta forma, consignó que “la sentencia es muy clara cuando expresa una cuota alimentaria equivalente al 35% de los ingresos mensuales del Sr. R.L.M., con más proporcional del SAC y obra social, y que ni siquiera se expresó sobre la totalidad de los ingresos o lo que percibiera bajo todo concepto”.

Para el demandado, sólo se indicaron los rubros mencionados precedentemente, ya que “cuando habla de ingresos mensuales, los mismos abarcan los remunerativos, no remunerativos, premios y SAC, pero que las viandas, kilómetros de viaje y traslados son rubros especiales, los cuales han sido excluidos del cómputo de los alimentos a través de la jurisprudencia local y nacional desde el 2011, por lo cual, para el caso que se encuentren comprendidos, deben especificarse expresamente”.

En la sentencia, los camaristas Jorge Pascuarelli y Cecilia Pamphile  explicaron que "en el caso existe una sentencia que oportunamente estableció una cuota alimentaria del 35% de los ingresos mensuales del progenitor, con más proporcional del SAC y obra social, sin hacer ningún tipo de especificación 
adicional sobre otros rubros".

“Los alimentos se pactan en el 30% de los haberes que el Sr. tiene a percibir por todo concepto excluidos los descuentos de ley (…) el 30% de lo percibido por éste por todo concepto, excluidos los descuentos de ley”.

De manera, confirmaron que "haber decidido autocomponer el conflicto, prescindiendo de la solución jurisdiccional no autoriza a interpretar el alcance del término haberes en forma extensiva –en cuanto se trata de la contraprestación por las tareas brindadas por el trabajador- integrándolo con los viáticos o viandas -que no ingresan a su patrimonio pues simplemente son un reembolso que se cobra como reintegro de un gasto efectuado”.

“Se advierte que el alimentante, al contestar la demanda deja claramente expresada su voluntad respecto a las sumas no remunerativas, manifestando que no pueden ser consideradas como integrantes del sueldo neto, ya que son importes que consume en el trabajo de acuerdo a las jornadas laborales o pernoctes en el campo”, añadió la sentencia.

Asimismo, los magistrados destacaron que “al momento de la fijación de la cuota provisoria, ella se determinó en un monto fijo -$5700-, que fue lo que le descontaba mensualmente la empleadora, por lo que el alimentante no pudo advertir con anterioridad que el término ingresos mensuales mencionado en la sentencia de alimentos sería tomado como extensivo a los rubros viandas y viáticos, sino hasta el momento en que se practica la planilla de liquidación y se reclaman las diferencias”.

Los jueces concluyeron que “corresponde hacer lugar a su pretensión y revocar la resolución atacada disponiendo que se practique nueva planilla de liquidación con las pautas brindadas, sin la inclusión de los rubros viandas/viáticos y gastos de traslado”.



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