17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Es el estudiante, el ejemplo universal

Un Tribunal de Río Negro hizo lugar a la demanda de alimentos de una hija mayor de edad contra su madre, ya que probó que se encontraba cursando estudios universitarios y que esa cuota mensual le resultaba indispensable para poder continuarlos.

En los autos “B. T. c/ F. A. M. s/ sumario”, la titular del Juzgado de Familia 11 de General Roca, provincia de Río Negro, determinó que una madre debía abonar una cuota mensual de alimentos a su hija mayor de edad, ya que se encontraba cursando estudios universitarios y la consideraba indispensable para poder continuarlos.
 
La jueza destacó que los alimentos forman parte de una obligación legal y natural y por este motivo deben prestarse de forma voluntaria. Pero cuando esto no sucede, es procedente la vía legal para estos fines, ya que se excede la responsabilidad parental para pasar a un plano de “razones humanitarias” ineludibles.
 
En su voto, la jueza Daniela Perramón señaló que “los alimentos configuran una obligación legal y natural y por tal razón deben prestarse de manera voluntaria, sin necesidad de litigar para tal fin, ahora bien, cuando los mismos no son brindados en forma espontánea por algún progenitor, se encauza el reclamo por la vía judicial, como en el presente caso”. 
 
La magistrada destacó que “este principio no deriva ya de la responsabilidad parental, sino de razones humanitarias que el progenitor no puede eludir. Resulta penoso que la Justicia deba entender en casos en los que debería primar el afecto filial, tendiente a que los hijos puedan arbitrar por sus propios medios la superación en su formación, toda vez que arribada a la misma, su futuro será más promisorio y alentador”. 
 
“Es que ser padres no consiste sólo en procrear hijos, sino especialmente en educarlos, amarlos, procurarles todos los medios necesarios para que crezcan, maduren y vivan en un ambiente propicio y adecuado para su correcto desarrollo como personas”, expresó la sentenciante.
 
La titular del Juzgado consignó que “si los hijos pretenden continuar con estudios superiores, ya sea universitarios, terciarios o técnicos, los padres deben contribuir y solventar tal instrucción, habida cuenta que la formación académica superior les otorgará mayores herramientas para desenvolverse en la vida de adultos, y de tal forma conseguir una mejor fuente laboral que asegurará su futuro, sobre todo teniendo en cuenta que el mercado laboral es cada vez más competitivo”. 
 
“El tiempo que demanda una carrera universitaria o terciaria y su cumplimiento adecuado implica asignar una franja horaria similar a una actividad laboral, lo que trae aparejado la dificultad de conseguir un empleo y sostener los estudios a la vez. No puede desconocerse que la responsabilidad de los padres, respecto de sus hijos, en la satisfacción de las necesidades alimentarias es, sin lugar a dudas, de origen legal y moral”, manifestó Perramón. 
 
La jueza entendió que “sin perjuicio de la edad de la actora, normas que emanan de los Tratados de Derechos Humanos con jerarquía constitucional incorporados en virtud del art. 75, inc. 22 de nuestra Carta Magna, establecen la protección de los derechos que aquí se peticionan, entre ellos el art. 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y art. 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”. 
 
En este sentido, añadió que “la joven, que requiere de su madre una cuota alimentaria para asegurar la continuidad de sus estudios de Profesorado de Nivel Inicial -próximos a finalizar- cuenta con un óptimo rendimiento académico, con un promedio de 7.69”.
 
La magistrada precisó que “la necesidad alimentaria de ´T (hoy de 23 años de edad, conforme certificado de nacimiento obrante a fs. 2)´ y la imposibilidad de procurarse por sus propios medios -los ingresos imprescindibles para su estudio- se aprecia manifiesta y la encuentro configurada, en primer lugar, en el hecho de que la joven está finalizando el último año de sus estudios terciarios, lo que implica una merma en su disponibilidad laborativa, debido a que ha desempeñado su carrera con regularidad”.
 
“Lo que implica haber asistido a clases, tal se desprende del certificado de regularidad de fojas 3. A lo que hay que sumarle las horas de viaje y traslado hasta la sede de la Facultad y las que demanda el estudio propiamente dicho. Adviértase que solo le resta rendir su última materia (inglés), para finalizar la misma”, indicó la sentenciante.
 
La titular de Juzgado aclaró que “si ambos progenitores venían realizando esfuerzos para contribuir a la manutención de su hija cuando esta era menor de edad, resulta lógico y equitativo concebir que dichos esfuerzos continúan siendo necesarios, cuanto más, podrá prestar una mínima ayuda de toda necesidad a su hija estudiante terciaria, la que por otra parte es potencialmente alimentante conforme al curso normal de la vida, de acuerdo a la reciprocidad y solidaridad familiar que impone tal deber”.


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