26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Se adelantó mucho con el pedido cautelar

La Cámara del Trabajo rechazó una cautelar que pedía un embargo preventivo sobre los bienes de los miembros de las sociedades demandadas. El Tribunal sostuvo que esas personas, sin ser notificadas de la demanda, conformen el órgano de administración, "no autoriza la agresión cautelar de sus patrimonios personales".

La Sala VIII de la Cámara de apelaciones del Trabajo confirmó la decisión de un juez de Primera Instancia de rechazar una medida cautelar tendiente a decretar el embargo de los bienes de los socios integrantes de distintas sociedades demandadas en un juicio por despido.

Ocurrió en el caso "Rodriguez, Ángela María c/ Meller, Sergio Enrique y otros s/ Medida Cautelar", resuelto por los jueces Luis Catardo y Víctor Pessino. Ambos magistrados señalaron que "respecto al embargo que se pretende contra de los miembros del directorio de las sociedades demandadas, el mero hecho que las citadas personas físicas, quienes aún no han sido notificadas de la demanda, conformen el órgano de administración, no autoriza la agresión cautelar de sus patrimonios personales ya que las sociedades tienen una personalidad distinta a la de sus socios o administradores".

El fallo precisó que además de ello "las personas físicas no eran parte de la relación jurídica sustancial en cuya ejecución se habrían generado los créditos cuyo pago pretende la actora. Si estos existieran, es la sociedad con la que habría celebrado un contrato de trabajo, y de cuyo directorio formaban parte, la que sería su deudor".

Los camaristas precisaron que aquellas personas físicas "son, en principio, conforme a las reglas generales de los artículos 33 y ss. del Código Civil, 2º, 163 y ccds. de la Ley 19.550, terceros respecto de dicha relación. Si resultare que, por haber incurrido en conductas ilícitas, fuera pertinente extenderle, por excepción y sin limitaciones propias del tipo de sociedad, la responsabilidad que, en definitiva, quepa atribuirle a la empleadora, ello deberá ser establecido en la sentencia de mérito".

"Precisamente por tratarse de una situación excepcional, no es lícito presumir, en esta etapa del proceso, que ello habrá de ocurrir. No se advierte cómo, sin adecuada sustanciación, se podría atribuir ese tipo de responsabilidad a quienes, como se dijo, son en principio terceros por disposición legal, y sólo podrían resultar deudores si ello no resulta de una sentencia de rasgos definidamente constitutivos", agregó el fallo, que destacó: "no existen en esta instancia elementos suficientes que permitan, desde una faz sumaria, imputar responsabilidad personal a las personas físicas demandadas".

Para los integrantes de la Sala, la tesis de la actora de que los integrantes de la sociedad iban a deshacerse de su patrimonio para evitar responder por la futura condena no estaba respaldada por elementos probatorios. Consideraron que la prueba que trajo la apelante no era eficaz para probar el peligro en la demora,  y era insuficiente para tener por configurado tal recaudo, "ya que no se demostró sumariamente la materialización de una disminución patrimonial de los demandados o cualquier otro supuesto de los descriptos en los artículos 62, inciso a), 209 y 210 C.P.C.C.N.".

Sobre este punto, la Cámara detalló que "en la medida en que el patrimonio de cualquier persona no es un conjunto estático de bienes, la salida de alguno de ellos supone el ingreso de otros, de la misma o diversa naturaleza. Tal circunstancia no significa, por sí misma, la insolvencia del titular. Menos aún, la insolvencia fraudulenta. Ello podría ocurrir si el precio de las enajenaciones no fuera incorporado al patrimonio. Esta sería la conducta reprochable por ilegítima. No se ha dicho que tal cosa haya ocurrido, ni que la empleadora haya promovido, aprobado o realizado, actos de enajenación tendientes a consumar el ´vaciamiento´ en perjuicio de los eventuales acreedores".

"Desde este marco, y dado que el artículo 62 citado condiciona el otorgamiento del embargo a que el derecho del solicitante surja verosímilmente de los extremos probados, cabe confirmar el rechazo de la petición, sin perjuicio de lo que podría llegar a decidirse, de acompañarse nuevos elementos en un temática que, por su naturaleza, no causa estado", concluyó el fallo. 



dju
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