13 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/05/2024

Se salda la deuda de la ´aduana paralela´

La Argentina indemnizará a la familia del policía Jorge Gutiérrez, asesinado durante la investigación de la famosa causa ´aduana paralela´ en los años ´90. Es en cumplimiento de la sentencia de la CIDH en contra del Estado nacional.

En 1994, el subcomisario Jorge Gutiérrez se encontraba llevando a cabo una investigación sobre una “aduana paralela”, un depósito fiscal que se hallaba en el partido de Avellaneda y en el cual se llevaban a cabo operaciones como consecuencia del desregulamiento en el que se hallaba el comercio exterior argentino. Algún tiempo después de comenzado su trabajo, fue asesinado a bordo de un tren cuando regresaba a su hogar.
 
Después de una orden de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para que se reabra la causa y una condena en contra del Estado nacional, este jueves, en el Boletín Oficial, se publicó el decreto mediante el cual se da cumplimiento a esa resolución y se indemniza con más de 190.000 dólares a la familia del uniformado.
 
La investigación de Gutiérrez dio lugar a otro caso de renombre que es el de la “mafia del oro”, ya que se suponía que en ese depósito circulaban armas, drogas y, precisamente, oro. Uno de los supuestos autores materiales del hecho fue el sargento Carlos Santillán, pero nunca se pudo probar su participación en el hecho.
 
En la resolución del Boletín Oficial se precisó que “si bien resulta por aplicación de lo dispuesto en la Ley 25.344 que la obligación se enmarca dentro de sus prescripciones en tanto su cumplimiento opera dentro del Territorio Nacional, teniendo en cuenta los compromisos asumidos por el Estado nacional al adherir a la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
 
Por su parte, la CIDH había precisado que “el Tribunal ha establecido que, de acuerdo con el artículo 1.1 de la Convención, los Estados están obligados a respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos en ella. Al respecto, la Corte ha sostenido que la primera obligación asumida por los Estados Partes, en los términos del citado artículo, es la de “respetar los derechos y libertades” reconocidos en la Convención”. 
 
“Es así que en la protección de los derechos humanos, está necesariamente comprendida la noción de la restricción al ejercicio del poder estatal. Es un principio del Derecho Internacional que el Estado responde por los actos y omisiones de cualquiera de sus agentes realizados al amparo de su carácter oficial, aun si actúan fuera de los límites de su competencia e independientemente de su jerarquía, que violen la Convención Americana”, analizaron los jueces en su fallo. 
 
También precisaron que, “a su vez, este Tribunal ha señalado que parte de la obligación general de garantía de los derechos reconocidos en la Convención, es el deber específico de investigar los casos en que se aleguen violaciones de esos derechos; es decir, dicho deber surge del artículo 1.1 de la Convención en relación con el derecho que debe ser amparado, protegido o garantizado. Asimismo, el Tribunal ha establecido que el derecho a la vida juega un papel fundamental en la Convención Americana, por ser el presupuesto esencial para el ejercicio de los demás derechos”.
 


dju
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