16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

Irresponsabilidad al manubrio

La Sala H de la Cámara Civil determinó que en un accidente de tránsito entre una bicicleta con dos personas y un automóvil, la culpa era concurrente. De cualquier forma, las ciclistas fueron indemnizadas.

En los autos “Almada Alicia Noemí c/ Pérez Claudio Alfredo y otro s/ daños y perjuicios”, los integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Sebastián Picasso, Liliana Abreut de Begher y Claudio Kiper, determinaron que la culpa en un accidente de tránsito entre una bicicleta conducida por dos personas y un automóvil era concurrente.
 
A pesar de que los jueces entendieron que las ciclistas que viajaban de a dos en un vehículo autorizado para una persona, violando la Ley de Tránsito, la culpa del automovilista no se extingue, ya que se trató del embestidor. Por eso, también se determinó una indemnización que cubrió, en parte, la compañía de seguros citada en garantía.
 
En su voto, el juez Kiper recordó que “es un hecho no controvertido en esta instancia que Alicia Noemí Almada y Vanesa Emilce Quesada sufrieron un accidente el día 22 de mayo de 2003 aproximadamente a las 23.30 horas en la calle Pedro Morán pasado el cruce de la Av. Monteverde, de la localidad de Florencio Varela, provincia de Buenos Aires”. 
 
“Las actoras circulaban en una bicicleta (Alicia la guiaba y Vanesa iba sentada en el caño de la misma) por la Av. Monteverde, doblaron luego en la calle Pedro Morán cuando fueron impactadas desde atrás por el vehículo guiado por el demandado Claudio Pérez que las hizo caer contra el pavimento”, añadió el magistrado. 
 
El camarista agregó que “tampoco se discute el encuadre jurídico dado por el a quo al caso en estudio. En efecto, en un reclamo por daños y perjuicios derivado de un accidente de tránsito en el que participaron un automóvil y una bicicleta, si quedó acreditado que la caída del ciclista se produjo a raíz de la embestida del rodado, corresponde aplicar la teoría del riesgo creado legislada en el artículo 1113 del Código Civil”.
 
“El juez de primera instancia, para sostener la responsabilidad del demandado, tuvo en cuenta la fotografía agregada a fs. 19 de la causa penal, que muestra que la rueda trasera del biciclo quedó deformada, y que el informe pericial efectuado por el perito Fernando Krieger a fs.365 -analizada las constancias de la causa penal- estimó como factible que el vehículo del demandado fuera el que embistió la bicicleta en la que circulaban las actoras”, explicó el vocal. 
 
El miembro de la Sala entendió que, “a su vez, para eximirlo parcialmente de responsabilidad y fundar la culpa de las víctimas, valoró las particularidades del biciclo y la morfología del lugar en que ocurrieron los hechos. En tal sentido, ponderó la circunstancia de que las actoras se desplazaban en un biciclo por un lugar en el que el pavimento se encontraba en muy mal estado, mal iluminado y con una bicicleta que no cumplía con los más mínimos requisitos que la ley establecía al tiempo del accidente”. 
 
El integrante de la Cámara puntualizó: “La Ley 11.430, vigente al tiempo del accidente, disponía que ´todo vehículo de tracción a sangre, deberá estar dotado de freno de mano. Las bicicletas y triciclos a pedal deberán estar provistos de: - Un freno eficaz, al menos; - Indicador sonoro que pueda oírse a una distancia suficiente; - Una luz blanca o amarilla adelante y una luz roja o un dispositivo reflector rojo atrás desde la caída de la tarde y durante la noche, o cuando las condiciones atmosféricas lo exijan; - Elementos reflectantes en los costados de ambas ruedas´”. 
 
El sentenciante consignó que “del simple cotejo de la fotografía referida resulta que la bicicleta no cumplía con ninguno de tales requisitos, lo que sin duda colaboró en la oportunidad en que no pudiera ser correctamente divisada por el demandado”. 
 
“Entiendo que el fallo debe ser confirmado en este aspecto. Ha resuelto esta Sala que no corresponde descartar la incidencia de la conducta de los demandantes en la ocurrencia del accidente, pues la circunstancia de que dos personas adultas circularan en una misma bicicleta, una de ellas sentada en su manubrio, además de afectar la visibilidad, maniobrabilidad y hasta el frenado del rodado, importó una infracción a lo dispuesto expresamente por el art. 40 bis de la ley 24.449, incorporado por ley 25.965”, concluyó Kiper.
 


dju
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