17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
El interés superior del niño

Que vuelve que no vuelve

El STJ de Corrientes revocó una sentencia de cámara por la cual se dispuso que una niña víctima de violencia familiar debía volver a su hogar. El Tribunal criticó la medida ya que “obran en el expediente constancias suficientemente demostrativas y serias de la situación de riesgo en que se encontraba la niña".

Se trata de la causa “S., L. A. I. S/ Protección Integral”, que se inició en 2013 a raíz de un informe médico del Hospital Pediátrico que daba cuenta del ingreso de una niña con lesiones de gravedad producto de hechos violentos en el seno familiar.

La magistrada de primera instancia dio intervención urgente al Equipo Interdisciplinario, y dispuso “en carácter provisorio y cautelar la residencia de la niña en el hogar de su tía abuela paterna, para su protección integral”.

Por otro lado, la subsecretaria de la Niñez, Adolescencia y la Familia se presentó en la causa e interpuso una revocatoria apelando en disconformidad con la medida decretada por considerarla “una extralimitación del órgano jurisdiccional”.

En este sentido, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial dispuso revocar la decisión, ya que de las constancias del expediente surgía que “no estaban dadas las circunstancias por la cual se justificaba  la medida adoptada, en cuanto se dispuso que la niña no permanezca en su ámbito familiar”

Los camaristas consideraron que “la agresora se había retirado de la casa al tiempo de su dictado". Asimismo, señalaron que “los informes recabados daban cuenta del fuerte apego afectivo de la niña con su grupo familiar, quienes a su vez habían demostrado interés y preocupación por los hechos acaecidos”.

Los integrantes de la Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del Supremo Tribunal de Justicia declararon la nulidad de la sentencia dictada por la Cámara, expresando que “frente a la gravedad  de los mismos, resultaba pertinente y oportuna la medida adoptada por la juez de familia.”

“Sin embargo, se advierte que de esta manera se descuidó el aspecto más sensible del caso, cual es la situación de grave violencia familiar de la que resultó victima una niña de 5 años de edad –con importantes consecuencias a su salud-, agravado par la circunstancia de que tales hechos no fueron aislados o excepcionales, sino que pese a su corta edad, habían sido manifestadas par la niña L. a su grupa familiar conviviente, y aún así fue dejada al cuidado de su agresora”, añadieron lo jueces.

Respecto a la medida adoptada por la jueza de primera instancia, los magistrados aseveraron que “la señora jueza interviniente al tomar conocimiento de las hechos encuadró correctamente la situación informada por las facultativos del Hospital Pediátrico en el procedimiento legal vigente para los conflictos de violencia familiar, en el entendimiento que la grave situación atravesada por la niña requería la toma de medidas urgentes en su protección“.

La ley provincial 4175 dispone: “Cuando los damnificados fuesen menores o incapaces, ancianos o discapacitados, los hechos deberán ser denunciados por sus representantes legales y/o el Ministerio Público. También estarán obligados a efectuar la denuncia los servicios asistenciales sociales o educativos, públicos o privados, los profesionales de la salud y todo funcionario público en razón de su labor. El menor o incapaz puede directamente poner en conocimiento de los hechos al Ministerio Publico”.

Dicha legislación, habilita a los magistrados tomar medidas cautelares para ordenar "la exclusión del autor de la vivienda, donde habita el grupo familiar".

“Que el proceder de la sentenciante resultó conforme a derecho, primando así el sentido común y la prudencia frente a tal escudo de cosas que exigían asegurar mayores circunstancias de resguardo”, señalaron en el fallo.

Los magistrados sostuvieron que  “vedar anticipadamente la potestad judicial de disponer medidas precautorias en resguardo de su interés superior, importaría desconocer el deber de los jueces, como integrantes del Estado, de garantizar el disfrute de los derechos reconocidos en la Constitución Nacional y Los tratados internacionales incorporados a la mismo”.

Finalmente, el Tribunal requirió a la magistrada de grado realizar un seguimiento de las condiciones físicas, psíquicas y familiares de la menor, a fin de resguardar sus derechos y el interés superior de la niña. 



dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486