09 de May de 2024
Edición 6962 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/05/2024
Libertad religiosa y sanciones laborales

Y el séptimo día la empleada descansó

La Corte bonaerense confirmó una condena a un sindicato y le ordenó indemnizar a una empleada que fue sancionada varias veces por no asistir al trabajo los días sábados. El tribunal tuvo en cuenta la libertad religiosa de la trabajadora, adepta a la Iglesia Adventista, y consideró que esos días no laborables estaban justificados.

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, con las firmas de Juan Carlos Hitters, Héctor Negri, Hilda Logan, Julio Pettiggiani y Eduardo De Lazzari, confirmó una condena a un sindicato y le ordenó indemnizar a una empleada que fue muchas sancionada por no asistir al trabajo los días sábados.

Se trata de la causa "B., R. E. c/A. B. s/Despido", donde se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la demandada, la Asociación Bancaria de Buenos Aires, contra la sentencia que la condenó al pago de las indemnizaciones por despido.

La mujer se consideró despedido en 2004 después de que fuera sancionada en varias ocasiones, incluso con suspensiones, por no asistir a trabajar los días sábados porque desde 2002 profesa la fe adventista.

Al adscribir a la "Iglesia Adventista del Séptimo Día" los días sábados la mujer no podía trabajar porque para esa fé esos días son para la práctica del culto y por ende son días no laborables. Es por ello que solicitó que esos días no se la haga trabajar.

En primera instancia, el Tribunal del Trabajo del Departamento Judicial Dolores hizo lugar al pedido de la mujer y ordenó indemnizarla por despido indirecto al considerar que la posición en que se puso la mujer fue como respuesta a “las sucesivas suspensiones sin goce de haberes que le aplicó la empleadora”.

Tras la apelación del sindicato la Suprema Corte bonaerense rechazó el recurso presentando y confirmó la indemnización a la mujer. En el fallo argumentó que “demostrar que hay una carga excesiva que exime de la acomodación razonable incumbe al empleador”.

Ello porque a este, el empleador, le corresponde “respetar las objeciones presentadas por el trabajador (considerado como una persona seria y no acomodaticia, que ejerce sinceramente su fe) fundadas en cuestiones religiosas”.

Derecho que “sólo podrá ser limitado en caso de demostrarse acabadamente que no existen medios alternativos al alcance de la patronal para resolver las necesidades en que el respeto por las obligaciones religiosas del trabajador la colocan", explica la sentencia.

Además, “del ordenamiento jurídico nacional se desprende -también con el perfil de un principio general- el respeto por la creencia de que determinados días de la semana, o fechas del calendario, deben ser dedicados exclusivamente al descanso (o, dicho de otra forma, que para los creyentes de determinadas religiones es obligatorio en ciertos días el abstenerse de trabajar para dedicarlos al culto respectivo)”, consignan los magistrados.

“De lo dicho no cabe sino concluir que la determinación de un horario de prestación de tareas que abarque momentos o jornadas que, según el trabajador, están sólo reservadas a su fe, sólo puede ser admitida si esa determinación va acompañada de la demostración del agotamiento o insuficiencia de otras alternativas de cumplimiento del débito laboral”, concluyen.

 



dju
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