26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Brevatas

Es oficial: el Código Civil y Comercial regirá desde agosto de 2015 | Revocan sobreseimiento de Abal Medina por un anuncio de "Fútbol para Todos" | La procuradora rionegrina adivirtió sobre los errores cometidos al "copiar y pegar" en los recursos de apelación

 

Oficial el adelanto de la entrada en vigencia

Este viernes se oficializó en el Boletín Oficial la Ley que modificó la entrada en vigencia del la unificación del Código Civil y Comercial de la Nación para el próximo 1 de agosto de 2015. El decretó 2513/2014 que promulgó la Ley 27.077 sancionada el pasado 16 de diciembre. El decreto lleva la firma de la presidente, Cristina Fernández de Kirchner, el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, y el ministro de Justicia, Julio Alak. 

Revocaron sobreseimiento de Abal Medina por malversación de caudales públicos

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal  revocó el sobreseimiento del ex jefe de Gabinete de Ministros,  Juan Abal Medina, quew había sido imputado del delito de "hostigamiento", a raíz de un anuncio publicitario en el programa  Fútbol Para Todos (FPT). Se trató de un ´spot´ que anunciaba la entrada en vigencia de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. A raíz del aviso, representantes del Grupo Clarín efectuaron una denuncia, y se imputó a Abal Medina, quien por su cargo administraba los fondos del "Futbol para Todos" por la presunta comisión del delito de malversación de caudales públicos, tipificado en el artículo 260 del Código Penal, y que establece inhabilitación especial de un mes a tres años para el funcionario público "que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación diferente de aquella a que estuvieren destinados. Si de ello resultare daño o entorpecimiento del servicio a que estuvieren destinados, se impondrá además al culpable, multa del veinte al cincuenta por ciento de la cantidad distraída", el juez Sebastián Casanello sobreseyó al ex funcionario, pero los magistrados de la Alzada entendieron que "la instrucción muestra aún un estado incipiente que no ha esclarecido todas las aristas relevantes de los acontecimientos que conforman su objeto". Por lo quedevenía "imprescindible averiguar en qué condiciones fue aprobado el ´spot´, pues si -como revelan los elementos apuntados- la afectación de fondos o recursos estatales para la difusión de aquellos está supeditado a que su contenido reúna determinadas características, entonces cabe esclarecer cómo y donde se evaluó que este caso, dado su especial tenor, encuadraba en tales supuestos".

Copiar y pegar en recursos de apelación: advertencia de la procuradora de Río Negro
 
Silvia Baquero Lazcano, procuradora general del Poder Judicial de Río Negro, advirtió acerca del peligro de utilizar “la técnica de copiar y pegar extractos del escrito de inicio para reiterarlos en los agravios, siendo ello de una insuficiencia manifiesta para desvirtuar la sentencia emitida por el Tribunal”. Lo hizo en el marco del análisis de un recurso de apelación de una empresa provincial ante la Cámara de Apelaciones de Viedma. La funcionaria remarcó que “sabido es que este tipo de apelaciones de carácter extraordinario deben ser ponderadas de manera estricta, es decir comprobando la existencia de una exhaustiva crítica razonada y concreta de las partes del fallo que se consideren equivocadas, como así también la ley o doctrina que se considere violada o erróneamente aplicada, lo cual no se ha cumplimentado”.

 



dju
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