24 de May de 2024
Edición 6973 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/05/2024

Letra chica y en dólares

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa sobre una operadora turística que publicó un aviso sobre un paqueteturístico, con una letra al pie poco legible en la que explicaba el precio en dólares. “No se indicó con claridad la información de carácter obligatorio que corresponde a los servicios turísticos ofertados”, expuso el fallo.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la multa a una empresa turística, que en un aviso en un diario, promocionando un paquete turístico, consignó la aclaración “Precios por Persona en Habitación Doble en Dólares Estadounidenses”.

La sentencia se dictó en los autos “Organización Piamonte SA c/ DNCI s/Defensa del Consumidor”, en el que la Dirección de Comercio Interior analizó el aviso y concluyó que “no se indicó con claridad la información de carácter obligatorio que corresponde a los servicios turísticos ofertados”.

La oficina indicó que en la publicidad cuestionada “la información de carácter obligatorio que se consiga al pie no resulta claramente legible para el potencial consumidor, toda vez que resulta extremadamente dificultosa la lectura y comprensión del texto en cuestión”.

“En tal sentido, el departamento de Metrología Legal indicó que no resulta posible establecer la medida de los caracteres tipográficos utilizados, en razón del contraste insuficiente entre el texto escrito y el fondo de página que lo contiene”, por lo que se verificaba con nitidez “que tal necesaria claridad no ha sido lograda con las frases de carácter obligatorio incluidas al pie de la publicidad”.

La empresa se quejó ante la Justicia, afirmando que publicó toda la información necesaria, y agraviándose porque a su criterio la DNCI no especificó el tipo de hardware y/o software que utilizó para controlar la medida de los caracteres.

La Sala II de la Cámara, sin embargo, no atendió a esos argumentos. Los jueces Clara Do Pico, Rodlfo Facio y Carlos Grecco, sostuvieron que la empresa “no se hizo debido cargo de las observaciones efectuadas por el sector de Metrología Legal con respecto a que las mediciones de la altura de las letras del texto del aviso no pudieron ser efectuadas en razón del contraste insuficiente entre el texto escrito y el fondo de la página que lo contiene”.

Además, señalaron que la multada, “para deslindar su responsabilidad debió ofrecer alguna prueba tendiente a demostrar que la información contenida en el aviso promocional fue completa y veraz o sea, suficientemente clara, de fácil comprensión. Por el contrario, ni siquiera hizo referencia al formato digital que habría entregado a la redacción del diario”.

Por lo tanto, se coincidió en que la multa fue razonable habida cuenta de que para la graduación de la multa la autoridad administrativa ponderó, con especial énfasis, la privilegiada posición dominante de la sumariada en el mercado, su poderío económico y la gran cantidad de consumidores potenciales afectados por un proceder análogo al verificado en autos



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