17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Con el 1 a 1 pierde

La Cámara Civil y Comercial Federal consideró que no se podía indemnizar a una empresa informática que había importado un scanner en dólares durante la convertibilidad, al tipo de cambio 1 a 1, sino que debía hacerlo al tipo de cambio actual. La suma "no representa ni siquiera la mitad del valor del scanner calculado en moneda nacional al tipo de cambio de hoy", explicó.

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modificó una sentencia que había mandado a pagar a una empresa una indemnización de 52 mil dólares, pero al tipo de cambio del momento en el que el daño se produjo: en julio de 2001.

Los jueces Ricardo Gustavo Recondo, Graciela Medina y Guillermo Alberto Antelo sostuvieron que no correspondía confirmar en ese punto la sentencia de los autos "Informática el Corte Inglés S.A. c/ Expreso la Esperanza Soc. de Hecho de G Uranga e hijos s/ daños y perjuicios", que ordenó una indemnización en concepto de los daños sufridos por la maquinaria de propiedad de la actora, cuyo transporte desde la Capital Federal hacia Comodoro Rivadavia había sido encargado por aquélla a la demandada

El fallo de Primera Instancia había dispuesto que la demandada debía abonar los 52 mil dólares o su equivalente en pesos "al valor de cambio de la fecha del siniestro". Como el accidente ocurrió antes de la caída de la convertibilidad, el tipo de cambio era el de la paridad entre peso y dólar, la queja de la actora fue en ese sentido.

Lo que no estaba en tela de juicio en el caso era el valor de reposición del Scanner siniestrado, "esto es, U$S 52.033, el cual fue informado por el perito ingeniero". El tema central era el tipo de cambio. Para los magistrados, el juicio no podía cobrarse sólo en la moneda estadounidense, ya que recordaron que "en el escrito de inicio, la propia actora señala que lo que reclama es ´el valor del equipo, independientemente de que el pago se concrete en esa moneda o en pesos a la paridad correspondiente al día del pago de la obligación pendiente´".

Por ello, "mal puede ahora limitar su pretensión de cobro al dólar billete únicamente". "Lo que se trata aquí es de respetar el valor de reposición del aparato inutilizado, extremo que no se cumple con la decisión adoptada por el sentenciante", destacó el fallo.

"En efecto, tomar el valor de reposición del scanner a la fecha del siniestro -4 de julio de 2001, cuando todavía regía la paridad cambiaria de $ 1 = U$S 1- y agregarle la tasa activa del Banco de la Nación Argentina a partir de dicha fecha, arroja una suma que no representa ni siquiera la mitad del valor del scanner calculado en moneda nacional al tipo de cambio de hoy", explicaron los camaristas

"De manera tal que no puede razonablemente aceptarse que la actora, que ha triunfado en su pretensión, reciba una indemnización tan inferior al costo de la máquina que perdió por responsabilidad de la demandada", aclararon a continuación. Por esa razón, lo correcto para el Tribunal era hacer lugar al planteo de la actora, "y fijar el monto de la condena en la suma de U$S 52.033 o su equivalente en pesos al día del efectivo pago".



dju
Documento relacionado:

Aparecen en esta nota:
dolares 1 a 1 tipo de cambio actual

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Pesificación "retroactiva" por incumplimiento contractual
Volvió el 1 a 1

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486