04 de Octubre de 2024
Edición 7064 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 07/10/2024

Hay que trabajar más una demanda por mobbing

Un Tribunal bonaerense rechazó la demanda promovida por la actora con costas por mobbing e injurias, ya que no existieron motivos que demostraran el encuadre de la situación en la Ley de Violencia Laboral. Por el contrario, las evidencias del caso la mostraron como una profesional poco dedicada.

En los autos “A. E. .E c/ B. S. y otra s/ daños y perjuicios”, la actora relató, en su denuncia, la historia según la cual, entendió, debía ser indemnizada por mobbing: después de seis años de ocupar un cargo interino, fue designada en el cargo de enfermera supervisora en un área específica del hospital en el que trabajaba, pero los cruces con un médico del mismo sector provocaron que debiera ser removida del puesto.
 
Pero en la respuesta a la demanda, el profesional afirmó que habían existido varias situaciones donde sus críticas eran fundamentadas. Y así lo entendieron los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes, quienes rechazaron la presentación de la accionante y afirmaron que cuando existen situaciones que pueden poner en peligro la salud de las personas que se atendían en la institución, era deber del médico denunciarlas.
 
En concreto, el hombre afirmó que “él era Jefe Médico de la Sala de Hombres y como tal tenía la responsabilidad de la salud física y mental de los pacientes allí internados, como de que los médicos y enfermeras cumplieran sus funciones, cosa que la actora no hacía.
 
La accionante citó diversos ejemplos de ellos, como ser: no controlar que no faltaran elementos, no suministrar a pacientes la alimentación en la forma que debía dárseles, enviar al laboratorio tubos con extracciones de sangre sin rotularlos adecuadamente y extraviando las órdenes médicas, llevar a un paciente a un quirófano siendo que no era el que debía ser operado, darle a pacientes líquidos de contraste para hacer estudios, que luego no se realizaban y otras irregularidades graves”.
 
En su voto, el juez Emilio Ibarlucía precisó que “La demanda se funda en el art. 1089 del C.C. y en la ley provincial 13.168. La primera norma contempla el derecho a pedir una indemnización por haber sido objeto de de calumnias o injurias, y la segunda es la reglamentación para el ámbito de la administración pública provincial de lo que se denomina "mobbing" o violencia laboral. 
 
El magistrado señaló que “la ley 13.168 contempla una sanción de orden correctivo (apercibimiento, suspensión de hasta 60 días corridos, cesantía o exoneración) para el funcionario que incurriera en ese tipo de conductas, lo que debe viabilizarse mediante el sumario administrativo respectivo (arts. 9 y 10). Obviamente no es dicha sanción el objeto de los presentes autos, pero las conductas que la ley describe, en el caso de ser probadas debidamente, pueden ser calificables de antijurídicas y generar responsabilidad civil en el supuesto de haber causado un daño”.
 
“Debe partirse de lo especialmente importantes y delicadas que son las tareas que se desempeñan en los hospitales o centros de atención de la salud. La vida y la salud física y psíquica de las personas son los bienes que están en juego. Cualquier error, producto de distracción, negligencia, imprudencia o impericia puede costarles la vida o agravar la salud física y psíquica de los pacientes atendidos o internados”, consignó el camarista.
 
El vocal indicó: “Asimismo, la gravedad de las situaciones que los pacientes y sus familiares atraviesan exige que sean tratados con el máximo de consideración y buen trato. Es por ello que los médicos que ejercen funciones de responsabilidad - jefes de sección, de planta o de servicio - tienen la obligación profesional y el deber legal de prevenir que ocurra un hecho por el cual un paciente pueda ver agravada su enfermedad o simplemente que sea innecesariamente perturbado”. 
 
“En tal tarea deben hacer a los médicos bajo su dirección y al personal técnico auxiliar a través de los responsables o supervisores de las área respectivas, todas las observaciones o advertencias de cualquier cosa que estimen que se ha hecho mal o que se está haciendo mal, y procurar que se implementen las correcciones necesarias y que hechos de ese tipo no vuelvan a producirse. Las declaraciones testimoniales rendidas en autos acreditan que los demandados tenían motivos suficientes para presentar la nota antedicha”, explicó el miembro de la Sala. 
 
El sentenciante citó algunos testimonios: “María Marta Navarro, farmacéutica, a cargo del área de planeamiento y organización de los medicamentos, además de decir que tenía las mejores referencias y de que nunca había llegado a sus oídos algún tipo de queja respecto de los mismos, declaró que la actora, como supervisora de enfermería era la encargada de hacer los pedidos diarios de los medicamentos de los pacientes internados, y que habitualmente ocurría que pedía medicación sin justificar su uso, que pedía dosis diarias mayores a las estadísticamente estandarizadas, lo cual motivaba que tuvieran que llamar al jefe de Sala, el Dr. B., para enterarse de la prescripción médica. Aclaró que no podía quedar sin registración para qué se había utilizado el medicamento”.
 
“Estela Beatriz Petry, enfermera de otra Sala, además de expresar que tenía buen concepto de los médicos demandados, dijo que las enfermeras del servicio de la actora, iban a su sección a buscar material porque en el de ella no lo encontraban. Relató un episodio consistente en que en una oportunidad fue con un médico, el Dr. Pascusio - a pedido del Dr. Bandoni - a colocar una "vía central" a un paciente en el servicio a cargo de la actora, y estando en esa tarea, ingresó la sra.Arceluz diciendo delante de la hija del paciente que no lo hicieran dado que era un paciente terminal, por lo que tuvieron que desistir de hacerlo”, recordó a su vez Ibarlucía.


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